Conclusiones a las Ponencias del VIII Pleno del Consello

Consello de Comunidades Galegas
 

Conclusiones de la Comisión 1ª del VIII Consello de Comunidades Gallegas relativa a la ponencia "Los gallegos en el exterior en el nuevo Estatuto de Autonomía" 

Reunida la Comisión 1ª del VII Consello de Comunidades Gallegas para el debate de la ponencia “Los gallegos residentes en el exterior en el nuevo Estatuto de Autonomía”, se acordó la probación por unanimidad de las siguientes conclusiones:

  1. La emigración representa uno de los fenómenos más dramáticos de la historia de Galicia de los últimos dos siglos. Hoy Galicia cuenta con centros esparcidos por todo el mundo fruto de las vagas migratorias que Galicia experimenta desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX hasta la actualidad. Sin embargo también es necesario destacar que el valor identitario, económico, político, cultural y estratégico de la diáspora constituye una puesta en valor y una oportunidad que la sociedad gallega no debe desperdiciar. Sin embargo el preámbulo del Estatuto de Autonomía de Galicia debe recoger el fenómeno de la emigración como parte de la realidad social gallega de una manera clara y explícita, haciendo referencia a los gallegos y gallegas residentes en el exterior en el artículo referente a la regulación de la ciudadanía gallega. 
  2. En el artículo referido a las instituciones de autogobierno y en el que se regulen las bases estatutarias de la ley electoral, deberá abordarse la posibilidad de voto para los gallegos y gallegas residentes en España en las elecciones al Parlamento de Galicia. Si bien, es cierto que esta demanda conlleva complejidad y sobrepasa el campo competencial gallego, solicitamos a la Comisión de Emigrantes y a la Comisión para la reforma del Estatuto de Autonomía de Galicia que analicen y debatan esta propuesta que consideramos que cuenta con el consenso de los más de 400.000 gallegos que residen fuera de Galicia así como de toda la diáspora en general.
  3. El futuro Estatuto de Autonomía de Galicia debería añadir en el título preliminar un artículo referido a las comunidades gallegas en el exterior definiendo el ámbito de la galeguidade para los residentes en la comunidad autónoma y en los residentes en el exterior y contemplando también el derecho de las comunidades gallegas a solicitar reconocimiento de la galeguidade para participar de este modo en la vida social y cultural gallega. 
  4. También hace falta regular la creación de un Consello de la Galeguidade, superando así al existente Consello de las Comunidades Gallegas, con el fin de conseguir un órgano operativo y realmente representativo de la emigración según las áreas geográficas en las que se asientan las comunidades gallegas.
  5. Por último, además de contemplar a los gallegos y gallegas residentes en el exterior dentro de la ciudadanía gallega y de hacer referencia al papel de las comunidades gallegas como transmisores de la lengua y la cultura gallega en el exterior, en el Estatuto de Autonomía de Galicia debería contemplarse un título dentro del ámbito competencial sobre la regulación de la protección del patrimonio gallego en el exterior. 

Galicia cuenta con un valioso patrimonio artístico, bibliográfico, arquitectónico e histórico en el exterior que forma parte de la Galicia universal y conviene proteger y potenciar. Consideramos que el Estatuto como norma básica de Galicia debe recoger la necesidad de su protección así como su regulamiento.

 

Conclusiones de la Comisión 2ª del VIII Consello de Comunidades Gallegas relativa a la ponencia "La Reforma de ley de la Galeguidade"

Reunida la Comisión 2ª del VIII Consello de Comunidades Gallegas para el debate de la ponencia “La Reforma da Ley de la Galeguidade”, se acordó la aprobación de las siguientes conclusiones:

Luego de un amplio debate y discusión sobre los textos de la ponencia presentado y de las diversas comunicaciones formuladas por las representaciones de los centros que componen el Consello de las Comunidades Gallegas, la Comisión adopto el siguiente acuerdo como conclusión de los trabajos llevados a cabo:

  1. Se aprueba el texto presentado como ponencia para la reforma de la Ley de Galeguidade, lo que será remesado como antecedente al Parlamento de Galicia para su tramitación legislativa, si así lo considerase, con las siguientes aclaraciones.
  2. La líneas básicas para la reforma de la vigente Ley de la Galeguidade debe tener en cuenta dos aspectos, sin los cuales no se entiende el propio concepto de galeguidade, serían concretadas de la siguiente forma:
    • La galeguidade en cuanto atribución universal a los hombres y mujeres fuera de Galicia se debe reconocer a aquellas comunidades gallegas incorporadas al movimiento asociativo de los gallegos, en cualquiera parte del mundo en el que se encuentren.
    • Se debe por tanto, en la reformada ley hacer una significativa mención como aportación básica al desarrollo de la galeguidade, a dicho movimiento asociativo gallego en el exterior y a su anlace al hecho de la emigración gallega como uno de los fundamentos esenciales de dicha galeguidade y, además del agradecimiento histórico por tener tal consideración, se debe esigir a las asociaciones gallegas en el exterior un comportamento y una finalidade básica de tales actividades de defensa y trabajo a favor de la lengua, historia y cultura gallega, de ahora en adelante, con la misma dedicación y firmeza con que hasta ahora llevan trabajando por todo el mundo de los gallegos en el exterior y la incorporación del idioma gallego al ámbito de la lusofonía.

Por todo lo dicho, tanto el texto de la ponencia-relatorio como el de todas y cada una de las comunicaciones presentadas en este Consello de Comunidades Gallegas deben ser remesadas a la Presidencia del Parlamento de Galicia para su tramitación conforme la ley, acordándose, así bien:

  • que se incluyan como texto objeto de cualificación en la Enseñanza en todos sus grados, la Historia de Galicia ligada al hecho específico de la Emigración Gallega.
  • Por último, la comisión acuerda que los centros gallegos existentes fuera de Galicia que tengan o cumplan más de 100 años sean considerados como Patrimonio de la Galeguidade y conforme a tal reconocimiento se establezca la protección necesaria de su patrimonio bibliográfico, inmobiliario y demás, tal como legalmente sea posible, haciendo ya una especie de mención al Centro Gallego de Montevideo por tener cumplidos más de 120 años.

Santiago de Compostela, 25 de Agosto de 2006