Serán nulos los votos del exterior que se envíen a las Juntas Electorales Provinciales

Según resolución de la JEC, publicada en el BOE, que recuerda que la ley establece que se remitan a los consulados.

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Elecciones al Parlamento de Galicia 2012.El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado día 22 una instrucción de la Junta Electoral Central (JEC), adoptada en su reunión del pasado día 20, según la cual en las elecciones autonómicas que se celebrará n en Galicia y el País Vasco el próximo 21 de octubre, “los votos remitidos desde el extranjero directamente a las Juntas Electorales escrutadoras en lugar de a los Consulados deben entenderse como nulos por resultar contrarios a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LOREG”. Se refiere al voto del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

La Instrucción -2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central-, se refiere a la interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en lo referente a la validez de los votos por correo de las y los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector o electora a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.

Recuerda que con anterioridad a la reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 2/2011, el artículo 75 de la LOREG disponía que las y los electores inscritos en el CERA podían optar por entregar personalmente los sobres de votación en los consulados en que estuvieran inscritos o enviarlos por correo certificado a la Junta Electoral Provincial competente para su escrutinio.

Pero la reforma modificó este procedimiento y el nuevo artículo 75 mantiene la opción entre el envío por correo de los sobres de votación y la entrega personal en el Consulado en el que esté inscrito el elector, “si bien en este último caso con la novedad de que se haga mediante el depósito del voto en urna”. En lo que se refiere al envío del voto por correo, observa, “se ha introducido una reforma sustancial consistente en que el sobre dirigido a la Junta Electoral escrutadora debe ser enviado por correo certificado al Consulado en la que el elector esté inscrito, en lugar de hacerlo directamente a la referida Junta Electoral como sucedía antes de la reforma”.

 

Fuente: Crónicas de la Emigración

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