INFORMACIÓN VOTO ELECCIONES GENERALES 2011
1.- ESPAÑOLES Y ESPAÑOLAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Para ejercer su derecho al voto y como electores o electoras del CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) deben formular la solicitud de voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
GUIA DE FUNCIONES
Consulta del censo electoral y reclamaciones
- Durante un plazo de ocho días, del 3 al 10 de octubre, deberá consultar sus datos censales, para ello los Consulados van a mantener durante esas fechas un servicio de consulta del censo vigente.
- Del 3 al 10 de octubre, en caso de tener que realizar subsanación de datos, cualquier persona, puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Solicitud de voto
- Los electores y electoras inscritos en el CERA que deseen ejercer su derecho al voto, deben formular, no más tarde del 22 de octubre, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, rellenando un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos e inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. El impreso de solicitud del voto también estará disponible desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones, en las dependencias consulares y por vía telemática en la página del INE – Oficina del Censo Electoral.
- Los electores y electoras deberán incluir junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por autoridades españolas o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
- Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, procederá a enviar a la dirección indicada por el o la solicitante la siguiente documentación:
-Papeletas de votación.
-Sobres de votación.
-Dos certificados idénticos de estar inscrito o inscrita en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente.
-Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos o inscritas.
- Dichos documentos serán remitidos al o a la solicitante, por correo certificado, no más tarde del 1 de noviembre; en caso de haberse impugnado la proclamación de alguna candidatura, no más tarde del 8 de noviembre.
Opciones para ejercer su derecho al voto
Para las elecciones Generales de 2011 se han dispuesto dos vías para que los electores y las electoras residentes ausentes ejerzan el voto:
- Voto por correo:
Los electores y las electoras que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral provincial correspondiente, junto a los sobres de votación con las papeletas y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre certificado dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector o la electora estén adscritos no más tarde del 15 de noviembre. El envío del voto será gratuito.
- Voto en urna:
Aquellos y aquellas que deseen votar en urna, deben presentar personalmente los sobres y documentos arriba mencionados, en las Oficinas o Secciones Consulares que les corresponda por su inscripción o en los lugares asignados para tal proceso, entre el 16 y 18 de noviembre.
2- ELECTORES Y ELECTORAS DEL CERA TEMPORALMENTE EN ESPAÑA
- Si algún elector o electora del CERA se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los y las residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores y las electoras deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario o funcionaria de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
- Recibida la documentación electoral en la dirección de España que se haya señalado en la solicitud, el elector o electora enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
3.- VOTO POR CORREO DE LOS ELECTORES Y ELECTORAS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
- Los electores y las electoras residentes en España (CER y CERE) que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes ( los electores y electoras del CERE deben inscribirse en el registro de extranjeros) y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de octubre. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
- La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector o electora, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, no más tarde del 1 de noviembre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos o candidatas.
- Recibida la documentación, los electores o electoras deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 15 de noviembre.
VALIDEZ DE SU VOTO
Recuerde que independientemente de la modalidad de voto seleccionada (por correo o en urna), es MUY IMPORTANTE PARA LA VALIDEZ DE SU VOTO, que en el sobre conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique, que el voto se ha depositado en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.
Calendario Elecciones Generales del 20 de noviembre de 2011 | Plazos |
---|---|
Servicio de consulta del censo electoral en embajadas y consulados | del 3 al 10 de octubre |
Reclamaciones inclusión / exclusión censo electoral | del 3 al 10 de octubre |
Solicitudes de voto por correo | del 27 de septiembre hasta el 22 de octubre |
Envío documentación para el voto por correo desde las Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral | hasta el 31 de octubre |
Remisión por electores/as del voto por correo |
hasta el 15 de noviembre (ampliado el plazo hasta el 19 de noviembre) |
Depósito del voto en la urna | del 16 al 18 de noviembre (ambos inclusive) |
Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (horario: lunes a viernes, de 9 a 14 horas) | |||
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Provincia | Dirección / Código Postal | Teléfono | Fax |
A Coruña | Adelaida Muro, 12 / 15002 | 981 21 74 26 | 981 20 61 50 |
Lugo | Rua Pintor Corredoira, 1 / 27002 | 982 28 46 00 | 982 24 68 72 |
Ourense | Sáenz Diez, 42 / 32003 | 988 21 18 69 | 988 21 09 89 |
Pontevedra | Iglesias Vilarelle, 2 / 36001 | 986 86 85 00 | 986 84 44 53 |
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