Las personas inmigrantes también tendrán que declarar sus bienes en el extranjero

En el caso de omitir la obligación de informar, la sanción asciende a 10.000 euros.

Cualquier persona que viva en España durante más de 182 días al año tendrá que identificar sus posesiones superiores a 50.000 €.
Cualquier persona que viva en España durante más de 182 días al año tendrá que identificar sus posesiones superiores a 50.000 €.
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Madrid, 5 de marzo de 2013.

La Asociación de Asesores Fiscales (Asefiget) alerta de que las más de seis millones de personas inmigrantes que vivan en España se verán afectadas por la obligatoriedad de declarar las cuentas, bienes y seguros en el extranjero antes del 30 de abril. De este modo, cualquier persona que viva en nuestro país durante más de 182 días al año tendrá que identificar sus posesiones superiores a 50.000 euros.

De presentarse fuera de plazo o con algún error, la sanción mínima será de 1.500 euros. Esta cantidad asciende a 10.000 euros en el caso de omitir la obligación, cuando además se clasificarán los bienes no declarados dentro del concepto de ganancia patrimonial; es decir, que aunque esos bienes pertenezcan a la persona obligada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la Agencia Tributaria lo computará como si se tratara de un ingreso en la renta de este año.

De no presentar la declaración, el posesor o posesora de bienes en el extranjero responderá por la cuantía no declarada pagando lo que le corresponde por la renta a liquidar; las sanciones correspondientes al protocolo sancionador, y las relativas al régimen sancionador específico.

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Fuente: ABC

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