Publicadas las ayudas individuales para gallegos y gallegas en el exterior en situación de alta precariedad, que alcanzan los dos millones de euros
Esta actuación de la Secretaría Xeral da Emigración palió la situación de casi 7.700 familias gallegas en el Exterior durante el año 2013.
La consolidación de la cifra destinada a estas ayudas es una nueva muestra de la apuesta del Gobierno gallego por la inversión de carácter social.
Emigración subvenciona con esta línea las necesidades básicas de subsistencia y atención socio sanitaria de los gallegos y gallegas en situación económica más delicada.
El grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades y sus tratamientos, los ingresos económicos, y la edad del o de la solicitante, así como las cargas familiares, son los criterios básicos de valoración.
El Diario Oficial de Galicia publica en su edición de hoy la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior para el ejercicio de 2014, en régimen de concurrencia no competitiva, y dirigida a las y los emigrantes de origen gallego, y a determinadas personas familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de alta precariedad económica.
Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio sanitaria, y según establece la resolución, el plazo para poder acogerse a ellas terminará el 30 de noviembre. Para la concesión de las ayudas previstas en la disposición se destinan 2.000.000 euros, de fondos de la Secretaría Xeral da Emigración, que dirige Antonio Rodríguez Miranda.
A lo largo de 2013, se presentaron un total de 8.029 solicitudes, de las que el 95'9 por ciento (7.698) recibieron contestación afirmativa por parte de la Xunta. El país en el que reside el mayor número de personas beneficiarias es Cuba, seguido por Argentina, Uruguay y Venezuela.
Tipos de ayuda
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren -según se recoge en la propia resolución- carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente para la subsistencia, y cumplir los requisitos de necesidad estipulados en de cada tipo de ayuda.
La convocatoria hoy publicada abarca siete tipos de ayuda. Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedad; las segundas por situación de dependencia o enfermedad grave del o la solicitante; las terceras por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas por invalidez o enfermedad permanente; las quintas por cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.
De manera genérica, la cuantía de la ayuda mínima se estipula en 150 euros, y la máxima en 800 euros, dependiendo de diversos criterios de evaluación, y en función de si el país en el que reside el o la emigrante ha firmado o no convenio en materia de Seguridad Social con España.
En cualquier caso, únicamente podrá solicitarse una ayuda por hecho causante, y cada solicitante podrá pedir únicamente una ayuda por un único supuesto. Al mismo tiempo, las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y beneficiarias, y estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación necesaria para cada caso, podrán presentarse utilizando la sede electrónica de la Xunta, https://sede.xunta.es. Como alternativa, se contempla que también se puedan presentar en la propia Secretaría General de la Emigración (Calle Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela), en las delegaciones de la Xunta en Buenos Aires y Montevideo, en las secciones consulares correspondientes, así como en seis entidades colaboradoras de Brasil (4), Cuba (1), y Venezuela (1).
Criterios de valoración
La disposición establece como criterios genéricos de valoración y baremo el grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades padecidas, los ingresos económicos, y la edad del o de la solicitante, así como las cargas familiares, todos ellos demostrables documentalmente. Se estipula la documentación justificativa en cada caso, y un plazo de resolución que en ningún caso podrá superar los seis meses.
La resolución hoy publicada es una muestra más de la apuesta del Gobierno gallego por apoyar y dar empuje, en la medida de lo posible en este contexto de honda crisis económica, a un sector de la población al que se debe por justicia histórica especial atención.
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