Normativa de la Unión Europea en materia de Seguridad Social
- Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y Suiza
- Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)
- Reglamento (UE) Nº 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 y el Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos
- Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad
- Propuesta de la Comisión Europea para una revisión de las normas en materia de coordinación de la seguridad social (de 13 de diciembre de 2016).
- Propuesta del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE para la modificación de las normas en materia de coordinación de la seguridad social (25 de marzo de 2019).
COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA
La UE establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de sus ciudadanos/as cuando se desplazan por Europa (los 28 países miembros de la UE e Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Las normas sobre coordinación de la seguridad social no reemplazan los regímenes nacionales por un régimen europeo único, sino que cada país sigue siendo libre de decidir según su propia legislación quién está asegurado/a, qué prestaciones percibe y qué requisitos debe cumplir.
¿A quién se aplican las normas?
- A los/as nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados/as en uno de esos países y a los/as miembros de su familia
- A los/as apátridas/as o refugiados/as residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza que estén o hayan estado asegurados/as en uno de esos países y a los/as miembros de su familia
- A los/as nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en el territorio de la UE y que se hayan desplazado entre sus países miembros y a los/as miembros de su familia.
Los cuatro grandes principios
- Sólo se puede estar cubierto/a por la normativa de un país a la vez, de modo que sólo se cotiza en un país. La decisión sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso corresponde a los organismos de seguridad social. No se puede elegir.
Averigüe qué normas se le aplican - Cada uno/a tiene los mismos derechos y obligaciones que los/as nacionales del país donde esté cubierto/a: es lo que se denomina principio de igualdad de trato o no discriminación
- Cuando se solicita una prestación, deben contabilizarse, en su caso, los periodos anteriores de seguro, trabajo o residencia en otros países
- En general, si se tiene derecho a una prestación en metálico en un país, puede seguir percibiéndose aunque se resida en otro. Es lo que se denomina principio de exportabilidad
Tarjeta sanitaria europea
La tarjeta sanitaria europea (que es gratuita) permite a las personas que estén en un país de la UE que no sea su país de residencia, incluso si están de vacaciones, acceder a prestaciones médicas durante su estancia, en iguales condiciones y por el mismo coste que las personas aseguradas en ese país. Posteriormente, el sistema de seguridad social de su país de origen abonará/reembolsará dichos costes. Las tarjetas sanitarias europeas son emitidas por los servicios de seguros médicos en el país de la persona asegurada.
MÁS INFORMACIÓN:
Para obtener más información, ir al sitio web de la Comisión Europea sobre Coordinación de la Seguridad Social en la UE.
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