Requerimientos para enmendar las solicitudes de las subenciones a municipios, mancomunidades de municipios y consorcios locales para los procesos de integración de la población inmigrante extracomunitaria para el año 2009
Se advierte que, según el articulo 71.1 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no emendar la falta o acecar la documentación requerida en el plazo antedicho, se tendrá por desistida a la entidade de su petición, luego de la correspondiente resolución que será dictada en los terminos previstos en el articulo 42 de la antedicha ley.
Para cualquiera información podrán dirigirse a la Secretaría Xeral da Emigración en su dirección en la Calle Basquiños, 2, CP 15704 de Santiago de Compostela o a los números de teléfono 981 547274 y 981 547272.
En las solicitudes de infonnación deberá indicarse el medio eligido para su contestación, así como el número de expediente, que servirá como contraseña personal que permita la identificación como interesado en el procedimiento.
Las contestaciones tendrán un carácter meramente informativo para el solicitante, sin que puedan ser invocadas para los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción.
Esta publicación se realizará simultaneamente en el tablero de anuncios de la Secretaría Xeral da Emigración y en la página web www.galiciaaberta.com.
Listado de las entidades que deben enmendar las solicitudes
Si lo desea, puede descargar también la resolución completa en formato pdf mediante el seguinte enlace:
Resolución (en gallego)



