Subvenciones para el VI Día de la Galicia Exterior 2022

Listen to this page using ReadSpeaker
3013 lecturas
Información e instrucciones para cumplimentar las solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a las entidades gallegas en el exterior para la participación de sus grupos folclóricos en los actos del VI Día de la Galicia Exterior para el ejercicio 2022.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
06.04.2022
Estado: 
Procedimiento cerrado

PROYECTOS O GASTOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR (GASTOS SUBVENCIONABLES):
Solo son subvencionables los gastos en los que incurra la entidad con motivo del desplazamiento del grupo desde su lugar de origen hasta Galicia y los de regreso (visados, billetes, contratación de medios de transporte, traslado de material, instrumentos o cualquier otro necesario para el viaje a Galicia).

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para este programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2013, de 13 de junio , de la galleguidad, que cuenten con uno o más grupos de canto, música y/o danza tradicionales.
  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas instituciones y asociaciones sin fines de lucro, radicadas fuera de Galicia, legalmente constituidas y que contribuyan a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego a través de grupos de canto, música y danza tradicionales con actividad continuada, como mínimo, en los cinco años anteriores a esta convocatoria.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Otra documentación para consultar:

PRAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES: desde el 07-04-2022 hasta el 06-05-2022


LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

A) Entidades con sede social en España
Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como ANEXO I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

B) Entidades con sede social en el extranjero
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los siguientes procedimientos:

1) En soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, descargando el ANEXO ASOCIADO que consta en la ficha de presentación o el enviado por correo electrónico.
En este caso la presentación se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas.
En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.
Dirección a la que deben enviarse: Secretaría Xeral da Emigración, Plaza de  Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela.
También pueden presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad solicitante
2) Por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como ANEXO I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,  https://sede.xunta.gal, con los mismos requisitos exigidos en el apartado A) para las entidades con sede social en España.

Las solicitudes o la documentación que se presente  por correo electrónico no tendrán validez a efectos de constancia de presentación ni de cumplimiento de plazos.

CONTACTO E INFORMACIÓN:
Secretaría Xeral da Emigración. Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Teléfonos: 981 545 833 - 981 957 160        
Correo electrónico: emigracion.subvencions@xunta.gal

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
06.05.2022