Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2021

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2021.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
29.03.2021
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:
Convocar dos líneas de subvenciones  dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega:

  • Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:  tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
  • Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a  compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.

Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos

  1. Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones que deberán cumplirse y acreditarse en la fecha de la presentación de solicitudes:
    a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. 
    b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
    c) Estar de  alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
    d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. Requisitos específicos:

a) Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:
- Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido y que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

b) Línea 2  subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:
Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

b.1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
b.2) Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante hubiera sido beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

Cuantía  de la subvención:

  1. Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:
    Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes que se establezcan en la Comunidad autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de  5.000 euros.
    El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
    a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
    b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)  esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.
    El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 8.000 euros.
  2. Línea 2 subvención COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:
    Las subvenciones destinadas a esta línea COVID-19 tendrán un importe de 3.000 euros.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través  del formulario normalizado (anexo I)  disponible  en la sede  electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el que se deberá indicar la línea de ayudas que solicita.
  2. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismo de identificación y firma admitidos por la sed electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365).
  3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  4. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. 
  5. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2021