Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2017

Listen to this page using ReadSpeaker
71988 lecturas
Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 7 de febrero de 2017, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2017.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
20.02.2017
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:

Promover el retorno de las personas emigrantes gallegas a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos que lleva consigo su establecimiento como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos

  1. Requisitos comunes

    Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

    b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

    c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de la resolución de convocatoria.

    d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

    f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  2. Requisitos específicos
    Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

    2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

    a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.

    b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período a lo que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.

    2.2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

    a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

    b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período a que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.

Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas,  agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o Mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en la resolución (antes del 31 de octubre  de 2017). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

A estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

 

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: picar aquí para acceder a la Sede electrónica

 

Otra documentación para descargar: Texto completo de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura cómo anexo I de la resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
  2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la nomartiva reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  3. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365)
  4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada
  5. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
29.09.2017