Programa de viajes "Reencontros na Casa" para residentes en el exterior. Año 2011.

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Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa Reencontros na Casa para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2011.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
05.01.2011
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto del programa:

Permitir a emigrantes gallegos e hijos/as de emigrantes gallegos mayores de 55 años viajar a Galicia a coste reducido para estrechar vínculos con sus familiares residentes aquí.

Plazas convocadas, ayudas económicas y fechas de realización:

1. Plazas convocadas.
La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países, queda fijada para el año 2011 del siguiente modo:

  • Argentina 108
  • Brasil 18
  • Cuba 14
  • Uruguay 90
  • Venezuela 7
  • Otros países 4
  • Total 241

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 241 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

El 90% de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en la base reguladora primera puntos 1 y 2 y el 10% restante a las personas que cumplan los requisitos de la base reguladora primera número 3. Esta asignación de plazas podrá redistribuirse en el caso de que no se cubriesen alguno de los cupos anteriores.

El número de plazas convocadas podrá incrementarse, en la misma proporción por países, en el caso de que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

2. Aportaciones económicas.
La Secretaría Xeral da Emigración se hará cargo, con carácter general, del 60% del coste del viaje a Galicia de los/as beneficiarios/as desde los lugares de partida, fijados por la Secretaría Xeral da Emigración, en América, hasta el lugar de destino designado en Galicia. Se hará cargo del 80% en aquellos países en los que la base de cálculo de la prestación económica por ancianidad en 2010 no superó los 2.550 € anuales. En aquellos países en que existan dificultades para acceder a las divisas necesarias debido a controles cambiarios podrá sufragarse el 80% del pasaje, aunque dicha base de cálculo supere la cantidad indicada de 2.550 euros anuales.

3. Fechas de realización.
Las fechas de realización serán a finales del mes de junio.

Beneficiarios/as

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener cincuenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por si mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los que puedan residir durante su estancia en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2011, según países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa indicados en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.

3. También podrán ser solicitantes los hijos/as de emigrantes gallegos que tengan la condición de gallego y cumplan los requisitos indicados en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8

Características do programa.

1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

2. Los participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, siendo por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivados de su estancia en Galicia.

3. Los beneficiarios/as deberán ingresar en la agencia de viajes designada la parte que les corresponda del importe del billete, con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para la realización del viaje. Se entenderá que los que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.

Documentación a presentar:

1. La documentación que deberá adjuntar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del apartado 3 de la base reguladora primera, deberán acreditar ser hijos de emigrante gallego y tener la condición de gallego mediante la inscripción en el censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

e) En los países en los que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) En los países en los que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme el solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

h) Fotografía actual tamaño carné.

i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

j) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones u otros entes tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

k) Declaración responsable conforme el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma, que se podrá presentar en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

2. El cónyuge o persona unida al solicitante emigrante gallego por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo III de esta resolución, conforme es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones u otros entes tanto públicos como privados, para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que consta en el impreso de solicitud (anexo II).

f) Declaración responsable, que se publicará como anexo II a la correspondiente resolución anual de convocatoria, conforme el/la solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración, en la delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, si procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. Los interesados que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

  • En Brasil:
    • Peña Gallega de la Casa de España (Río de Janeiro).
    • Real Sociedad Española de Beneficencia (Salvador-Bahía).
    • Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instruçao (São Paulo).
    • Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro (Santos).
  • En Venezuela:
    • Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).
  • En Cuba:
    • Federación de Sociedades Gallegas en Cuba.

Documentación adjunta:

- Formularios de solicitud (Anexos II y III picar aquí para descargar)

Nota: Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. No se puede guardar el documento ya que se perderían todos los cambios realizados.

- Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

- Bases de cálculo (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
05.03.2011