Ayudas extraordinarias y ayudas refuerzo COVID-19 a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2021

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias y las de refuerzo COVID-19 a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2021.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
17.02.2021
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca dos líneas de ayudas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que carezcan de recursos suficientes para el año 2021. 

  • La línea 1 “Ayudas extraordinarias” tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • La línea 2 “Ayudas refuerzo COVID-19” tiene por finalidad apoyar a la unidad familiar ante las dificultades de inserción sociolaboral en el contexto actual de pandemia.

Beneficiarios/as:

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

    a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia. 
    b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
    c) Los/as descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

    Requisitos comunes para las dos líneas de ayudas:
    •    Estar en posesión de la nacionalidad española antes de retornar.
    •    Estar empadronada y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    •    Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
    •    Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
    Considerándose a estos efectos que son suficientes, cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud. Para el año 2021, este importe se fija en 564,90 €.
    •    Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.
    Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 15.000 € cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado en su caso en 3.000 € adicionales, por cada uno/a de los restantes miembros de la unidad familiar.
    Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €, en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Requisitos específicos que deberán cumplirse en función de la línea de ayuda que le corresponda :
    a) Línea 1 Ayudas extraordinarias:
    - Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019 incluido y no haya sido beneficiaria de esta ayuda extraordinaria en convocatorias anteriores.
    b) Línea 2 Ayudas refuerzo COVID-19:
    Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
    b.1) Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, ambos incluidos.
    b.2)  Que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019 incluido, y  que no pueda acceder a la ayuda extraordinaria porque la persona solicitante o algún/a miembro de su unidad familiar ya haya sido beneficiaria de la ayuda extraordinaria en las convocatorias de los años 2019 o 2020. 
  3. Quedan excluidas de la línea 1 de ayudas extraordinarias de esta convocatoria tanto las personas que hayan solicitado la ayuda y resultasen beneficiarias de la misma en las dos convocatorias anteriores, como el resto de las personas que formasen parte de su unidad familiar cuando solicitó la ayuda, en virtud de las siguientes resoluciones: 
    - Resolución del 27 de diciembre de 2018 (DOG núm. 32, del 14 de febrero de 2019).
    - Resolución del 24 de febrero de 2020 (DOG núm. 52, del 16 de marzo de 2020).
    Las personas referenciadas en el apartado anterior podrán solicitar y ser beneficiarias de la línea de ayudas refuerzo Covid 19 de esta convocatoria.
  4. Asimismo, quedan excluidas de las dos líneas de ayuda de esta convocatoria, las personas beneficiarias del Programa de Becas Excelencia Juventud Exterior que inicien el máster en el curso 2021/2022. 

 

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Outra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2021