Ayudas de emergencia social. Año 2025
Objeto de este programa y supuestos de ayuda:
El programa de Emergencia Social del 2025 se convoca con el fin de otorgar una prestación económica única a personas emigrantes gallegas y a sus hijos que se encuentren en una situación de emergencia derivada de alguna circunstancia extraordinaria sobrevenida en el último año.
En concreto, la ayuda se dirige a cubrir gastos específicos para aliviar carencias graves referidas a:
- Art. 1.1): las condiciones básicas de subsistencia del solicitante o su unidad familiar (alimentación, cuidados personales esenciales, educación…)
- Art. 1.2): las condiciones de su vivienda (deterioro grave, falta de equipamiento o dotaciones esenciales)
- Art. 1.3): las condiciones de salud o a atención asistencial (intervenciones, medicación, cuidadores, etc...)
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas para los mismos conceptos.
Destinatarios:
Emigrantes gallegos y sus hijos/as con nacionalidad española que tengan pocos recursos y residan actualmente en alguno de los países de América para los cuales el Estado español haya fijado la base de cálculo para la prestación por razón de necesidad.
Requisitos generales:
- Los no nacidos en Galicia: figurar inscrito/a en el PERE y vinculado/a con algún ayuntamiento gallego al menos tres meses antes de la presentación de la solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes y acreditarlo conforme a lo dispuesto en el art. 8.
- Carecer de patrimonio inmueble suficiente y acreditarlo conforme a lo dispuesto en el art.8.
- Acreditar documentalmente la situación de emergencia social que justifique la solicitud de ayuda, según lo indicado en el art. 8, 1.4).
- Cumplir los requisitos establecidos en la legislación de subvenciones para poder obtener ayudas públicas (cfr: Declaración de la persona solicitante o representante del Anexo I).
- En caso de solicitud de ayuda para cubrir gastos de adecuación de la vivienda habitual (art. 1.2) o de carácter sanitario o asistencia (art.1.3): presentar justificación gastos realizados y pagados según Anexo IV.
Plazo para la presentación de las solicitudes y documentación complementaria:
Desde el 7 de marzo al 6 de octubre del 2025.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, mediante el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (disponible en https://sede.xunta.gal y http://emigracion.xunta.gal) y por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365), o a través de las siguientes entidades colaboradoras, que podrán presentarlas por esa vía, en su nombre, mediante la oportuna autorización:
- En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires
- En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo
- En Brasil:
- Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro
- Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução, en São Paulo
- Sociedade de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro, en Santos
- Asociación Cultural Caballeros de Santiago, en Salvador de Bahía
- En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en la Habana
- En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los Consulados de España o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
| FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES | picar aquí para acceder a la Sede electrónica |
- Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G.: (picar aquí para descargar)
- Extracto de la convocatoria en el D.O.G. : (picar aquí para descargar)



