Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior. Ejercicio 2024
Personas destinatarias:
- Emigrantes gallegos y gallegas, sus hijos e hijas, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 9 de esta resolución.
- Los nietos y las nietas de emigrantes gallegos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as residentes en el extranjero, con nacionalidad española, que se encuentre vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego en el PERE y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
- En el caso de fallecimiento de las personas indicadas, en los puntos 1 y 2, podrán ser por una vez, personas beneficiarias las siguientes:
a) Su cónyuge viudo/a o pareja de hecho o relación análoga de afectividad o los/las hijos/as de la persona fallecida beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias de este programa, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde su muerte, lo que acreditarán según lo dispuesto en el artículo 9.2.
b) Uno de los/as miembros mayor de edad de la unidad familiar del/de la solicitante de ayuda del artículo 4 si aquel/aquella fallece después de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y antes de la propuesta de resolución del programa, siempre que dentro de ese período de tiempo presente un escrito dirigido a la Secretaría Xeral da Emigración en el que solicite poder cobrar la ayuda firmada por su familiar fallecido/a y declare expresamente cumplir las condiciones y deberes dispuestos en esta convocatoria para las personas beneficiarias.
Supuestos de ayudas:
- Situación de precariedad en su unidad familiar (artículo 4 de la Resolución).
- Situación de enfermedad grave o dependencia de la persona solicitante u otra persona de la unidad familiar (artículo 5.1 de la Resolución).
- Si tiene entre 18 y 65 años y se encuentra incapacitado/a para cualquier actividad laboral por invalidez o enfermedad permanente (artículo 5.2 de la Resolución).
- Si tiene más de 65 años y padece una enfermedad crónica y carezca de cobertura médica suficiente para su tratamiento (artículo 5.3 de la Resolución)
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas que acrediten sufrir violencia de género (artículo 6 de la Resolución).
El lugar de presentación de las solicitudes:
- En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
- En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
- En Brasil:
-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
-Sociedad Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução en São Paulo.
-Sociedad de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
-Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía. - En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana
- En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
- O en la Secretaría Xeral da Emigración (C/ Basquiños, 2- 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El lugar de contacto e información:
Secretaría Xeral da Emigración. Servizo de Programas Sociais
Teléfonos: 981-54 58 82 – 981 54 72 89
Correo electrónico: accion.social.emigracion@xunta.gal
| FORMULARIO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: | pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica |
Documentación que se adjunta:



