Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior. Ejercicio 2023

Listen to this page using ReadSpeaker
12610 lecturas
Información del programa y formularios de solicitud de las ayudas económicas individuales de carácter social dirigidas a emigrantes gallegos y gallegas residentes en el extranjero que posean la nacionalidad española y a determinados/as familiares, que se encuentren en situación de necesidad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución del 22 de marzo de 2023, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2023 (DOG nº 64, de 31 de marzo).
Fecha de publicación: 
31.03.2023
Estado: 
Procedimiento cerrado

Personas destinatarias:

  1. Emigrantes gallegos y gallegas, sus hijos e hijas, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 9 de esta resolución.
  2. Los nietos y las nietas de emigrantes gallegos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as residentes en el extranjero, con nacionalidad española, que se encuentre vinculados/as a cualquier ayuntamiento gallego no PERE y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
  3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán beneficiarse, por una única vez, de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante, su cónyuge viudo/a, sus hijos e hijas, la pareja de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento y la persona fallecida hubiese sido beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias.

    Así mismo, como novedad, este año se ha previsto que puedan beneficiarse de las ayudas por situación de precariedad en el seno de la unidad familiar, uno de los miembros de esa unidad familiar, siempre y cuando el fallecimiento del solicitante se produzca entre el 2 de mayo, día en que finaliza el plazo para la presentación de las solicitudes, y la propuesta de resolución del órgano instructor, y esa persona de su unidad familiar lo solicite por escrito, dentro de ese período, a la Secretaría General de la Emigración, con indicación expresa de asumir las obligaciones que corresponden a los beneficiarios.
  4. Los hijos, las hijas, los nietos y las nietas de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Supuestos de ayudas:

  • Situación de precariedad en la unidad familiar (artículo 4 de la Resolución).
  • Situación de enfermedad grave o dependencia de la persona solicitante u otra persona de la unidad familiar (artículo 5.1 de la Resolución).
  • Si tiene entre 18 y 65 años y se encuentra incapacitado para cualquier actividad laboral por invalidez o enfermedad permanente (artículo 5.2 de la Resolución).
  • Si tiene más de 65 años y padece una enfermedad crónica y carezca de cobertura médica suficiente para su tratamiento (artículo 5.3 de la Resolución)
  • Mujeres mayores de edad o menores emancipadas que acrediten sufrir violencia de género (artículo 6 de la Resolución).

Lugar de presentación de las solicitudes:

  • En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
  • En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
  • En Brasil: 
    -Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
    -Sociedad Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução en São Paulo.
    -Sociedad de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
    -Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
  • En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana
  • En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
  • O en la Secretaría Xeral da Emigración (C/ Basquiños, 2- 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lugar de contacto e información:
Secretaría Xeral da Emigración. Servicio de Programas Sociales.
Teléfonos: 981-54 72 89 – 981 54 72 91
Correo electrónico: accion.social.emigracion@xunta.gal

FORMULARIO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica

 

Documentación que se adjunta:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
12.05.2023