Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2010

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La Secretaría General de la Emigración convoca ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2010.
Estado: 
Procedimiento cerrado

El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Nombre del programa: Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el ejercicio 2010.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Los/las ciudadanos/as españoles que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.

b) Los familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de eses emigrantes.

Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

Requisitos de los/las beneficiarios/as:

  • Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
  • Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. Quedarán eximidos de este requisito:
  •  Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2010.
  • Los solicitantes/as que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.
  • No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución (19/04/2010).
  • Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.

Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el año 2010 en 532,51€, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.

  • Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000€ máis 5.000€ adicional por cada membro da unidade familiar.
  • Quedan excluídos/as de las ayudas de esta resolución:

1. Los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.

2. Los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000€ más 5.000€ adicional por cada miembro de la unidad familiar.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 19/04/2010 hasta el 30/09/2010.

Lugar de presentación:

Las solicitudes se dirigirán a la:

SECRETARÍA GENERAL DE LA EMIGRACIÓN
SUBDIRECCIÓN GENERAL DEL RETORNO Y DE LA INMIGRACIÓN
Rúa Basquiños, 2
15704 Santiago de Compostela.

Resolución: Resolución del 12 de abril de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Convocatoria: Diario Oficial de Galicia Nº72, Luns 19 de Abril de 2010

Promovido por: Secretaria Xeral da Emigración

Ano: 2010

Documentación: Formulario de solicitud

Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. Nota: Si guardas el documento se perderán todos los cambios realizados.