Ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario. Año 2013

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Información e instruciones para la cumprimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución del 6 de marzo de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2013.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
15.03.2013
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto y finalidad de las ayudas:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases pones las que se regirá la concesión de subvenciones de la Secretaría Xeral da Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarios o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo. Estas bases se incluyen en el anexo I y van dirigidas a los gallegos y gallegas emigrantes y a sus descendientes que se encuentren en grave riesgo de exclusión o necesidad. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2013

Beneficiarios/as:
a) Ciudadanos y ciudadanas de origen gallego y nacionalidad española que sean emigrantes residentes en el exterior, y sus descendientes hasta el primer grado por consanguinidad, empadronados/as en algún ayuntamiento de Galicia que, a causa de razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente de que afronte una situación de esta índole, o deban desplazarse a Galicia o al resto del Estado para eso. La forma de acreditar a condición de emigrante se señala en el artículo 7 de estas bases.
b) Ciudadanos gallegos y gallegas residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de emigrantes gallegos/as naturales de Galicia residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos emigrantes a causa de razones extraordinarias de carácter asistencial, sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases.
Excepcionalmente, para el caso en que las personas a que se refiere la letra la) de este artículo, no puedan valerse por sí misma para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario/la de estas ayudas uno/una acompañante.

Requisitos de los/as beneficiarios/as:
a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.
b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una urgente atención o tener la necesidad de realizar el viaje para el el cual se solicita la ayuda a causa de estas razones.

Solicitudes y documentación a presentar:
Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en el plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La solicitud de subvención será presentada según el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas. En el caso de que los solicitantes sean menores de edad o incapacitados, firmará la solicitud el padre, la madre o el tutor de aquel.

La solicitud irá acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Documentos acreditativos de la identidad y nacionalidad española: Los solicitantes que estén en posesión de NIF podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe por medio de acceso electrónico la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento, deberán presentar fotocopia del NIF y para aquellos solicitantes que no estén en posesión de NIF, deberán presentar fotocopia del pasaporte.
b) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la residencia en el exterior y la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.
c) Documentos acreditativos del origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

1. Ser nacido/a en Galicia o que la última vecindad administrativa en España había sido en Galicia con un mínimo de dos años continuados.
2. Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residentes ausentes y ser descendente hasta el primero o segundo grado de consanguinidad, según los casos, de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

d) Los siguientes documentos acreditativos de la situación económica tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento:

1. En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del interesado/a y/o los/as miembros de la unidad económica familiar y, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
En el caso de que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran realizándola obligados, justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y los miembros de la unidad económica familiar y, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento, o de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el interesado, percibe ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza, según el modelo del anexo VI para el solicitante o del anexo X para el acompañante.
2. Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual, de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.
De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del solicitante y, si es el caso, del acompañante y de la familia de acogimiento.

e) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por organismo de amplia trayectoria en el terreno asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.
f) Para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.
g) Para el caso de necesitar de la asistencia de un acompañante, certificados expedidos por organismos oficiales, acreditativos del grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje. No tendrán que presentar esta documentación cuando el solicitante autorice a la Secretaría Xeral da Emigración verificar el dato del grado de discapacidad, siempre y cuando fuera reconocido por la Xunta de Galicia, y marcando el recuadro que figura en el anexo II.
h) Declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados según el modelo del anexo IV para el solicitante o del anexo VIII para el acompañante.
i) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia que impiden obtener a condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta ley, según el modelo del anexo V para el solicitante o del anexo IX para el acompañante.
j) Declaración responsable, firmada por el beneficiario de la ayuda, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo del anexo VII para el solicitante o del anexo XI para el acompañante. Esto en aplicación del artículo 48 de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en relación con el artículo 11 del Decreto 11/2009, del 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
k) Cualquier otra documentación que la Secretaría Xeral da Emigración considere necesaria o conveniente para dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

3. Para el caso de que el/la solicitante de la ayuda tenga necesariamente que viajar con uno/a acompañante, este/a deberá de cubrir también la correspondiente solicitud segundo el modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria de ayudas y presentar la documentación y declaraciones que se especifican en las letras c), g), h) i) y letra j) del punto anterior y copia de su NIF o pasaporte.

Lugar de presentación de la documentación:
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y la Orden del 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.
2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.


FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: Pinchar aquí para acceder a la sede electrónica

Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.11.2013