Digamos, primero, a este respecto, que si aquí adolecerían de inefi-
cacia las normas coactivas, no le sucedería lo mismo a las que trataran de
incentivar los comportamientos considerados como más deseables. Ade-
más, aunque el voto parezca enteramente libre, no lo es en realidad, pues
cada disposición tendente a regularlo restringe en alguna medida la liber-
tad del elector. Así, por ejemplo, con un sistema de listas cerradas y blo-
queadas se ofrece al votante un contado número de opciones. Puede
votar o no. Y si decide lo primero, elegir una lista u otra, o ninguna,
dejando su papeleta en blanco. Contrariamente, si la ley consintiera que
cada elector formase, sin ninguna traba, su propia lista, la emisión del
sufragio gozaría de libertad mucho mayor. ¿Quien debe pronunciarse en
favor de un sistema u otro? ¿El pueblo? ¿Un poder constituyente? ¿Cortes
ordinarias? ¿Una Comisión de expertos? Es obvio que tales juicios prefe-
renciales han de ser adoptados por alguien. Pero ¿en función de qué
valor? ¿No entra en juego aquí la Justicia? ¿La libertad que se deje a cada
votante debe ser mayor, menor o la máxima posible? ¿O debe darse pre-
ferencia a las propuestas de los partidos para mayor comodidad y facili-
dades de los propios electores? ¿No equivale el régimen de listas, por
excluir a los candidatos omitidos en ellas, a una discriminación y acep-
ción de personas, que vulnera el art. 14 CE? ¿Dónde está, después de con-
formadas las listas, el derecho a ser elegibles de
todos
los españoles capa-
ces no incluídos? ¿Tiene un partido
con justicia
derecho a dar un trato
desigual a quienes figuren o no en su lista; y todos los partidos, en con-
junto, a cerrar a la inmensa mayoría de los españoles capaces, que aspi-
ran a ser candidatos, el camino hacia su posible elección? ¿Puede el sufra-
gio ser
igual
cuando existen listas que imponen prioridad numérica sin
ninguna justificación objetiva?
Por otra parte, ¿qué valor o valores deben inspirar una legislación
electoral? ¿Se puede, al adoptar una resolución, prescindir de la Justicia
distributiva?
Estamos ante numerosas alternativas a las que inevitablemente habrá
que aplicar, para proceder según el método científico, el
principio de
Justa distribución del sufragio como poder
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