Reformulación de solicitudes por las entidades gallegas en el exterior. Año 2013
- Resolución del 8 de abril de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013 (DOG nº 73, del 16/04/2013)
- Resolución del 22 de abril de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2013 (DOG nº 81, del 26/04/2013)
Teniéndose ya realizada por el órgano colegiado la evaluación correspondiente referida a los expedientes de solicitud de subvención presentados al amparo de los programas incluidos en las resoluciones arriba indicadas, y una vez formulada la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría Xeral da Emigración insta a las entidades que se relacionan, en el Anexo que se aporta, a que presenten en el plazo establecido, si lo consideran conveniente, la reformulación de sus solicitudes en los programas que se indican, para ajustar los compromisos y las condiciones a las subvenciones otorgables, ya que los importes provisionales que se proponen son inferiores a los que figuran en las solicitudes presentadas por dichas entidades.
La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes, se efectúa hoy por medio de publicación en el tablero de anuncios de la Secretaría Xeral da Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.es. Las entidades solicitante tienen un plazo de diez días, que se computarán desde la fecha de publicación de esta comunicación en la página web indicada, para remitir a la Secretaría Xeral da Emigración la reformulación de sus solicitudes para su análisis. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparece en la propuesta de resolución provisional. Por otra parte, dentro de ese plazo las entidades también pueden optar por desistir de alguna de las solicitudes.
Con esta misma fecha, y en un solo intento, la Secretaría Xeral da Emigración remite a la dirección de correo electrónico de cada entidad incluida en el Anexo, siempre que este conste en la solicitud presentada, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación y de los importes propuestos.
La solicitud reformulada por una entidad, o la primera, si no se presentara la reformulación o el desistimiento, deberá ser ejecutada en su totalidad, tanto en las finalidades como en los importes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención incluidas en la solicitud inicial.
En todo caso, la solicitud reformulada deberá merecer, de ser el caso, la conformidad del órgano colegiado de valoración, a quien posteriormente remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
- Anexo de Entidades que pueden presentar Reformulación: (pinchar aquí para descargar)
- Programas 1 y 2 - Formulario* a cumplimentar: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica
*Nota: sólo debe cumplimentarse el Anexo III - Programas A e B - Formulario* a cumplimentar: picar aquí para acceder a la Sede Electrónica
*Nota: sólo debe cumplimentarse el Anexo III
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2013
El subdirector xeral da Emigración e das Comunidades Galegas
Ramón Brigos Fernández



