Requerimiento único a las entidades que, transcurrido el plazo establecido, no presentaron la documentación justificativa en los programas de subvenciones del año 2012

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Procedimiento cerrado

En el presente año 2012 la Secretaría Xeral da Emigración concedió subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo, en atención a las solicitudes presentadas al amparo de alguno/s de los programa/s incluidos en alguna/s de las siguientes convocatorias: Resolución del 28 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012 (publicada en el D.O.G. en º 10, del 16/01/2012); y/o de la Resolución do28 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2012 (publicada en el D.O.G. en º 10, del 16/01/2012).

De acuerdo con el artículo 11º de dichas resoluciones, "la acción subvencionada deberá ser ejecutada y justificada antes del 30 de septiembre de 2012". Por lo tanto, ya transcurrió el plazo establecido de justificación, sin que por las entidades que aparecen indicadas en el Anexo se presentara ante la Secretaría Xeral da Emigración la documentación justificativa preceptiva correspondiente a los programas que se indican.

Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, esta Secretaría Xeral requiere a las entidades relacionadas en el Anexo para que en el plazo improrrogable de diez días presienten completa la documentación justificativa en los programas que se indican.

A falta de presentación, o la presentación incompleta, de la justificación requerida en el plazo establecido anteriormente comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención por la entidad, y, en su caso, la exixencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional que se establece no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan, conforme a dicha Ley 9/2007.

 

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2012.

El Subdirector Xeral de Centros e Comunidades Galegas


Andrés Castro Bande

Fecha de publicación: 
04.10.2012
Fecha fin de plazo: 
17.10.2012