Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para desarrolar acciones de formación laboral, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral. Año 2011.
Objeto
Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, la Secretaría Xeral da Emigración convoca una resolución de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de formación laboral que contribuyan a incrementar la participación de las personas inmigrantes y retornadas en el mundo laboral, en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2011. Para que dichas acciones puedan alcanzar el objetivo final que busca cualquier itinerario integrado de inserción sociolaboral, en la presente resolución se da una especial importancia al compromiso de contratación adquirido. Para la determinación de las acciones formativas y de las localidades de realización de las mismas, la Secretaría Xeral da Emigración efectuó un proceso de consultas con las entidades -públicas y de iniciativa social- que trabajan en el ámbito de la integración laboral de migrantes, con objeto de promocionar aquellas que puedan alcanzar los resultados de inserción sociolaboral más adecuados.
Estas acciones son elegibles en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y están encuadradas en el eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), tema prioritario 70 (Medidas concretas para incrementar la participación de los inmigrantes en el mundo laboral, reforzando así su integración social), de dicho programa, y están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo. Asimismo, las bases de esta resolución recogen lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006 (FSE), modificado por el Reglamento CE 396/2009.
Beneficiarios/as
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias y solicitar las subvenciones reguladas en esta resolución las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad instituida por norma estatutaria el desarrollo de actividades de integración laboral que abarque al colectivo de personas retornadas o inmigrantes, así como las organizaciones empresariales y profesionales, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Tener su dirección social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Disponer de estructura y capacidad para garantizar la realización de las acciones objeto de subvención.
d) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, las sociedades civiles y cualquier entidad no citada en este artículo que no acredite no tener ánimo de lucro y desarrollar actividades de integración laboral que abarquen al colectivo de personas retornadas e inmigrantes.
3. En el supuesto de que se presenten federaciones, confederaciones o asociaciones de entidades sin ánimo de lucro, no podrán concurrir a la convocatoria las entidades que formen parte de estas y quedarían excluidas.
Documentación para descargar
-Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. y Formularios normalizados de solicitud (pinchar aquí para descargar)
-Corrección de errores convocatoria en el D.O.G. (picar aquí para descargar)



