Listado de beneficiarios de ayudas para la realización de actividades culturales 2009

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Relación de beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución del 26 de agosto de 2009, por la que se establecen y se regulan las ayudas para la realización de actividades culturales con destino a los lugares en los que estén radicadas las entidades gallegas en el exterior.
Estado: 
Procedimiento cerrado

Justificación y pago:

Igualmente, se le recuerda al beneficiario que de acuerdo con lo dispuesto en la base décimo primera del artículo 2º de la Resolución de convocatoria: Antes del pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios de ayudas deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, antes del 10 de diciembre del año que corresponda, la correspondiente cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, de ser el caso, fecha de pago e indicación de las desviaciones que se hayan producido.

b.2) Factura o facturas originales o debidamente compulsadas acreditativas de los gastos subvencionables y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b.3) Documentación acreditativa del pago de las facturas que deberá de consistir en extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. No obstante, por causa de la naturaleza de los gastos subvencionables y teniendo en cuenta que las acciones a desarrollar en este tipo de ayudas pueden tener lugar en el exterior, se aceptará como justificación del pago de las facturas recibí del proveedor para gastos por importes inferiores a 1000€.

c) En su caso, certificación del secretario de la entidad gallega en el exterior, con el visto bueno de su presidente, en la que conste que se ha realizado la actividad cultural subvencionada en el lugar y fecha previstos.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para las mismas acciones para las que se concedió la subvención, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. (ANEXO II)

e) Certificación del número de cuenta bancaria de la cual el solicitante de la ayuda sea titular. En la certificación tiene que figurar, además del nombre del titular, el número de cuenta codificado, los códigos de la entidad bancaria: IBAN e SWIFT (o equivalentes, según el país) y datos de la entidad bancaria: nombre, domicilio y sucursal.”.

Para cualquiera información podrá dirigir sus solicitudes a la Secretaria General de la Emigración, calle Basquiños, nº 2 – 15704 Santiago de Compostela o a los números de teléfono siguientes: 981957162 y 981957353, o a la dirección de correo electrónico entidadesgalegas@xunta.es.

En las solicitudes de información se deberá indicar el medio elegido para su contestación, así como el número de expediente, que servirá como contraseñal personal que permita la identificación como interesado en el procedimiento.

En relación a lo anterior, se significa que las contestaciones tendrán un carácter meramente informativo para el solicitante, sin que puedan ser invocadas para los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción.

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Fecha de publicación: 
11.11.2009