Listados provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas del procedimiento Conecta con Galicia en el Camino 2025 (PR930D) convocado por la resolución de la Secretaría Xeral da Emigración del 3 de marzo de 2025 (DOG Núm. 56 del 21 de marzo)
Listados provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas del procedimiento Conecta con Galicia en el Camino 2025 (PR930D) convocado por la resolución de la Secretaría Xeral da Emigración del 3 de marzo de 2025 (DOG Núm. 56 del 21 de marzo).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución del 3 de marzo de 2025 de esta Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa CONECTA CON GALICIA EN EL CAMINO, se publican las listas provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas por países, señalando, en su caso, la documentación que debe aportar o enmendar y la causa de exclusión con el correspondiente artículo de la Resolución incumplido.
A fin de facilitar la lectura, los solicitantes aparecen por orden alfabético. Los listados pueden descargarse pulsando en el cuadro que corresponda:
| PAÍS | LISTADOS | FECHA PUBLICACIÓN | PLAZO DE ENMIENDA DE LA SOLICITUD |
|---|---|---|---|
| ARGENTINA | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
| BRASIL | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
| CUBA | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
| URUGUAY | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
| VENEZUELA | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
| RESTO DE AMÉRICA | Descargar | 12 de mayo de 2025 | Hasta el día 22 de mayo de 2025 |
Los documentos que se aporten para completar el expediente y los escritos de enmienda de la solicitud deben presentarse, preferentemente, en la misma oficina de la Delegación de la Xunta de Galicia o de la entidad colaboradora del país de residencia en la que presentó la solicitud, que será la encargada de su remisión por vía electrónica a la Secretaría General de la Emigración. O, de no existir alguna cerca de la localidad de residencia, en el registro general del Consulado de España más cercano.



