Elecciones Generales del 20 diciembre 2015. Información para el voto de los/as residentes en el exterior
RESULTADOS ELECCIONES GENERALES 2005 (pinchar aquí para acceder)
CALENDARIO VOTO RESIDENTES ESPAÑOLES/AS EN EL EXTERIOR
1er Paso: Consulta del censo electoral y reclamaciones
(2 al 9 de noviembre de 2015)
- Durante un plazo de 8 días, del 2 al 9 de noviembre, podrá consultar sus datos censales, para ello los Consulados van a mantener durante esas fechas un servicio de consulta del censo vigente
- Del 2 al 9 de noviembre, en caso de tener que realizar subsanación de datos, cualquier persona, puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral
2º Paso: Solicitud del voto
(Del 27/10/2015 hasta el 21/11/2015 inclusive)
Enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, según donde este registrado/a en el CERA y por correo postal o fax un sobre con la siguiente documentación:
- Impreso Oficial de SOLICITUD DE VOTO
Completar el formulario (impreso oficial) y que se obtiene de las siguientes maneras:
a) Recibiéndolo por correo que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Convocatoria de Elecciones
b) Por internet (instrucciones para solicitar el voto de forma telemática)
c) Retirándolo en la dependencia consular que le corresponda por su residencia - Fotocopia del Pasaporte español, Documento Nacional de Identidad español o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular.
3er Paso: Envío por la Oficina del Censo Electoral de la documentación electoral
(no más tarde del 30 de noviembre de 2015)
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, remitirán al/la elector/a, por correo certificado, la siguiente documentación:
- Papeletas de votación
- 2 Sobres de votación (Congreso y Senado)
- 2 Certificados idénticos de estar inscrito/a en el censo de residentes ausentes
- 1 sobre con la dirección de la Junta Electoral Provincial del/la elector/a
- 1 sobre con la dirección de la Oficina consular de carrera o de la sección consular de la misión diplomática en la que el/la elector/a está inscrito/a
4º Paso: Emisión de voto
La Ley prevé dos formas de hacerlo, escoge la que mejor te convenga:
1. Envío de voto por correo
(Hasta el 15/12/2015)
Si optas por el voto por correo, debes:
-Introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral provincial:
- 2 Sobres de votación (Congreso y Senado) con la papeleta correspondiente introducida
- 1 certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes
- Fotocopia de del Pasaporte español, Documento Nacional de Identidad español o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular.
- Y en segundo lugar, introducir este sobre en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el/a elector/a está adscrito/a, y enviar por correo certificado.
2. Depósito de Voto en urna
(16/12/2015 hasta el 18/12/2015, ambos inclusive)
AVISO IMPORTANTE: ampliado el plazo de depósito del voto CERA en los Consulados Generales y Oficinas Consulares: sábado 19 y domingo 20
(ver resolución de la Junta Electoral Central)
Si eliges votar en urna, debes:
-Introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral provincial:
- 2 Sobres de votación (Congreso y Senado) con la papeleta correspondiente introducida
- 1 certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes
- Fotocopia de del Pasaporte español, Documento Nacional de Identidad español o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular
-Este sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial debe ser entregado personalmente por el/la elector/a en las oficinas o secciones consulares en las que esté inscrito/a o lugares habilitados.
-Es necesario que entregues al personal de la mesa electoral 1 de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes. Recuerda también que la identidad debe ser acreditada mediante uno de los siguientes documentos:
- Pasaporte
- DNI
- Certificación de nacionalidad o inscripción en el registro de matrícula consular
-El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial se depositará en la urna, una vez que el/la funcionario/a consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha del depósito.
IMPORTANTE
Recuerda llevar contigo:
- El pasaporte español original o DNI español o certificación de nacionalidad o de inscripción en el registro consular
- 2º Certificado del CERA
