Plataforma de Tramitación
GALLEGUIDAD
Se entiende por galleguidad, para los efectos de la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 4.1. del Estatuto de autonomía de Galicia.
Tipología de las entidades gallegas:
1. Las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán ser reconocidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Comunidades gallegas.
b) Centros colaboradores de la galleguidad.
c) Federaciones de comunidades y de entidades.
d) Centros de estudio y difusión de la cultura gallega.
2. También podrán ser reconocidas, sólo a efectos de acceder al Registro de la Galleguidad, las redes sociales relacionadas con la galleguidad.
RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES GALLEGAS ASENTADAS FUERA DE GALICIA
Comunidades gallegas:
Son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por gallegos/as, con personalidad jurídica en el territorio en que estén sentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción u ocio de los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia y de sus descendientes, y/o el mantenimiento o fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia. Gozarán de la condición de comunidades gallegas aquellas comunidades gallegas que sean reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Galleguidad.
Centros colaboradores de la galleguidad:
Son centros colaboradores de la galleguidad aquellas entidades legalmente constituidas fuera del territorio de Galicia, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto en sus estatutos el mantenimiento o la recuperación de los lazos culturales, sociales y económicos con Galicia o que desarrollen alguno de los fines que se recogen en el artículo 7 de la Ley de la galleguidad.
Procedimiento:
El reconocimiento como comunidad gallega o como centro colaborador de la galleguidad se iniciará por instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de reconocimiento.
Formularios:
Para la presentación del listado nominal de los socios/as requerido en la solicitud de reconocimiento/adaptación de una entidad, deberá adjuntar en el formulario de solicitud una de las siguientes hojas de cálculo cumplimentada:
- Listado de Socios/as [Formato Microsoft Excel]
- Listado de Socios/as [Formato Open Office]
REGISTRO DE LA GALLEGUIDAD
La Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad creó el Registro de la Galleguidad, adscrito al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de emigración, en el cual podrán inscribirse las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia reconocidas en la dicha ley.
Inscrición de las comunidades gallegas y centros colaboradores de la galleguidad:
La inscripción de las entidades gallegas a las que les sea reconocida su galleguidad como comunidades gallegas o su condición de centros colaboradores de la galleguidad conforme a lo establecido en la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad, se realizará de oficio por la Secretaría General de la Emigración, en la correspondiente sección del registro, una vez que le sea reconocida la correspondiente categoría.
Inscripción de las federaciones de entidades gallegas, centros de estudio y difusión de la cultura gallega y redes sociales:
La inscripción de estas entidades en la correspondiente sección del Registro de la Galleguidad se realizará a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.
Formularios:
Para la presentación del listado nominal de los/as socios/as requerido en la solicitud de inscripción de una entidad, deberá adjuntar en el formulario de solicitud una de las siguientes hojas de cálculo cumplimentada:
- Listado de Socios/as [Formato Microsoft Excel]
- Listado de Socios/as [Formato Open Office]
ACCESO AUTENTICADO A LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN:
Las entidades que presenten una solicitud de reconocimiento/adaptación o inscripción en el Registro de la Galleguidad, deben enviar el documento acreditativo de la cumplimentación de la solicitud en soporte papel a la Secretaría General de la Emigración, para que ésta proceda a acreditar la identidad de la persona que presenta la solicitud. Una vez acreditada su identidad, la persona solicitante podrá acceder a la plataforma de tramitación del Registro de la Galleguidad con los datos de acceso que se le proporcionaron en dicho documento acreditativo, que podrá modificar una vez accedan por primera vez.
La plataforma de tramitación será el mecanismo a través del cual el/la representante de la entidad que presenta la solicitud podrá actualizar toda aquella información de la entidad que el órgano competente en materia de emigración así establezca (subsanar errores, aportar documentos preceptivos, aportar datos complementarios, actualizar datos de la entidad,...).