Publicado en el DOG el Decreto de funcionamiento del Consello de Comunidades Galegas, que entra en vigor el próximo 7 de septiembre
El Consello representa un millón de ciudadanas y ciudadanos gallegos que residen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
Esta reglamentación permite actualizar la relación entre las Comunidades Gallegas en el Exterior, y entre éstas y la Administración autonómica.

El decreto por el que se regula el funcionamiento del Consello de Comunidades Galegas -órgano que representa a los 500.000 gallegos y gallegas residentes fuera de España y a un número similar de residentes en otras comunidades autónomas- se ha publicado ya en el Diario Oficial de Galicia, que estipula el 7 de septiembre como la fecha para su entrada en vigor.
El decreto hace efectiva y aumenta la participación activa de las comunidades gallegas desarrollando así el mandato del Estatuto de Galicia, que en su artículo 7 reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera del territorio "el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego mediante el reconocimiento de su galleguidad, cuyo alcance y contenido será regulado por ley del Parlamento".
Del Consello de Comunidades Galegas forman parte toda las comunidades gallegas legalmente reconocidas en el mundo. Entre plenarios (que se celebran cada tres años), está representado por la Comisión Delegada, que está formada por doce miembros elegidos democráticamente, cuatro en representación de cada área geográfica determinada: resto de España, resto de Europa, y América. El próximo plenario, que se celebrará en los próximos meses, entre otras misiones, renovará este órgano.
Aspectos destacados
Entre otras novedades, se refuerza el carácter representativo de la Comisión Delegada, y se acercan los órganos de representación de la diáspora a su realidad actual. Esto se consigue por la actualización de los baremos de representación de estas comunidades y la forma de elección de sus representantes, haciendo estos baremos más próximos a la realidad de estas comunidades mediante la introducción del voto ponderado.
Así, en el decreto publicado en el DOG se aclara que "dada la gran diversidad existente en el ámbito del asociacionismo de las personas gallegas en el exterior, el distinto nivel de representatividad de la colectividad gallega en los países de acogida, y la existencia de significativas diferencias en el número de personas socias de las entidades, se considera necesario establecer, mediante la aplicación de varios parámetros, una ponderación del voto de las comunidades gallegas en el proceso de elección de las que las representarán en la Comisión Delegada, con el fin de que su representatividad en ella sea lo más equilibrada posible".
Además, en la disposición adicional primera concreta la aplicación y determinación del voto cualificado de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión. Igualmente, se concreta la incidencia de este voto cualificado en la determinación del voto ponderado de que dispondrán dichas entidades en esos procesos electorales.
En la disposición adicional segunda se recoge el mandato específico de procurar atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y de hombres en los órganos de decisión. Y, en la disposición adicional tercera, se señala que las actuaciones de los órganos y comisiones regulados no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias.
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