Requerimientos de enmienda de las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades gallegas al amparo de la convocatoria de programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior (Prog. 1, 2 y 3) 2020

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Anexos con listado de entidades.
Estado: 
Procedimiento cerrado

ASUNTO: Publicación de los REQUERIMIENTOS DE ENMIENDA de las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades gallegas al amparo de la convocatoria de programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior  (PROG. 1, 2 y 3).

En el DOG nº 25, del 06-02-2020, se publicó la Resolución del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para este ejercicio.

Esta convocatoria corresponde a los Programas: 1.- Gastos de Funcionamiento, 2.- Proyectos culturales, sociales,..., y 3.- Acciones de especial relevancia.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizó el 12-05-2020.

Después de revisar las solicitudes presentadas y la documentación que acompañan se comprobó que las correspondinetes a las entidades que se indican en el anexo de este anuncio no están completas, bien porque en la solicitud no cumplimentaron campos de información obligatoria o bien porque no acompañan o es incorrecta la documentación que exige la convocatoria.

Los defectos detectados en la solicitud de cada entidad y programa se indican en el anexo de este anuncio.

Mediante esta publicación se le requiere a cada una de las entidades afectadas para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en la página web de la Secretaría Xeral da Emigración (http://emigración.xunta.gal –apartado Listas la convocatorias-), aporten los documentos preceptivos, y/o enmienden el/los defecto/s, que para cada entidad se señalan (art. 10.3 y 20 de la orden de la convocatoria).

La documentación requerida deberá ser presentada en original o copia compulsada. (Las entidades con sede social en España obligatoriamente a través de la Sede electrónica).

En el caso de no aportar la documentación requerida, o de no emendar el/los defecto/s señalados dentro del plazo citado, se tendrá por desistida a la entidad de su solicitud, cumpliendo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para cualquier información podrán dirigirse a la Secretaría General de la Emigración en su dirección, en la Plaza de Mazarelos, 15. C.P. 15703, Santiago de Compostela, o a los números de teléfono 981 54 58 33 y 981 95 71 60. (Las respuestas tendrán un carácter meramente informativo, sin que puedan ser invocadas para los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción).

Esta publicación se realiza simultáneamente en el tablero de anuncios de la Secretaría Xeral da Emigración y en la página web citada.

Santiago de Compostela,  19 de maio de 2020
El subdirector xeral da Emigración e das Comunidades Galegas


Antonio Casas Calviño 

Fecha de publicación: 
19.05.2020
Fecha fin de plazo: 
03.06.2020