Requerimientos de enmienda de las solicitudes de ayuda para la prestación de servicios socioasistenciales 2010 (programa 1)
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE LOS REQUIRIMIENTOS DE ENMIENDA DE DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL AMPARO DEL PROGRAMA 1. AYUDAS A ENTIDADES GALLEGAS EN EL EXTERIOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIOASISTENCIALES EN FAVOR DE LAS PERSONAS DE ORIGEN GALLEGA RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SUS DESCENDIENTES DE LA RESOLUCIÓN DEL 11 DE ENERO DE 2010 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA EMIGRACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CORRESPONDENTES A DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES GALLEGAS EN EL EXTERIOR PARA EL EJERCICIO 2010
Examinadas las solicitudes presentadas al amparo del Programa 1. Ayudas a entidades gallegas en el exterior para la prestación de servicios socioasistenciales en favor de las personas de origen gallega residentes en el exterior y sus descendiente de la Resolución del 11 de enero de 2010 de la Secretaría General de la Emigración por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas y subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2010 (D.O.G. nº 9, del 15/01/2010), y de acuerdo con lo establecido en el articulo 8º.2 de dicha resolución, se requiere a las entidades que se relacionan en el Anexo para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación, enmienden la falta o acerquen los documentos preceptivos, en original o copia compulsada, indicados para cada entidad como Motivo de la enmienda.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 20.5 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de no enmendar la falta o no acercar la documentación requerida en el plazo antedicho, se tendrá por desistida a la entidad de su solicitud, logo de resolución que será ditada en los terminos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Para cualquier información podrán dirigirse a la Secretaría General de la Emigración en su dirección en la Rúa Basquiños, 2, C.P. 15704 Santiago de Compostela, o a los números de teléfono 981 54 58 33 e 981 95 71 60. Las contestaciones tendrán un carácter meramente informativo para el solicitante, sin que puedan ser invocadas para los efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescrición.
Esta publicación se realizará simultaneamente en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web www.galiciaaberta.com