Reformulación de solicitudes por las entidades gallegas en el exterior. Año 2011.

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Relación de entidades gallegas que pueden presentar en el plazo establecido la reformulación de sus solicitudes en los Programas que se indican, correspondientes a las convocatorias del año 2011.
Estado: 
Procedimiento cerrado
  • Resolución del 24 de noviembre de 2010 de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural a las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011 (DOG. en º 230, del 30/11/2010).
  • Resolución del 30 de noviembre de 2010 de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2011 (DOG. en º 235, del 9/12/2010)

Teniéndose ya realizada por el órgano colegiado la evaluación correspondiente referida a los expedientes de solicitud de subvención presentados al amparo de los programas incluidos en las resoluciones arriba indicadas, y una vez formulada a propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría Xeral da Emigración insta a las entidades que se relacionan, en el Anexo que se adjunta, a que presenten en el plazo establecido, si lo consideran conveniente, la reformulación de sus solicitudes en los programas que se indican, para ajustar los compromisos y las condiciones a las subvenciones outorgables, ya que los importes provisionales que se proponen son inferiores a los que figuran en las solicitudes presentadas por dichas entidades.

La realización de la comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes, se efectúa hoy por medio de publicación en el tablero de anuncios de la Secretaría Xeral da Emigración y en la página web www.galiciaaberta.com. Las entidades solicitantes tienen un plazo de diez días, que se computarán desde la fecha de publicación de esta comunicación en la página web indicada, para o bien remitir a la Secretaría Xeral da Emigración la reformulación de sus solicitudes para su análisis, o bien desistir de sus peticiones. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparece en la propuesta de resolución provisional.

Con esta misma fecha y en un solo intento, la Secretaría Xeral da Emigración remite a la dirección de correo electrónico de las entidades incluidas en el Anexo, siempre que este conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación y de los importes propuestos.

La solicitud reformulada por una entidad o la primera, si no se presentara la reformulación o la renuncia, deberá ser ejecutada en su totalidad, tanto en las finalidades como en los importes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención incluidas en la solicitud inicial, con una disminución proporcional como máximo.

Una vez que la solicitud reformulada merezca, de ser el caso, la conformidad del órgano colegiado de valoración, se le remitirá lo actuado al órgano competente para que te dice la resolución.

Ver Anexo con listado de entidades (pinchar aquí para descargar)

Documentación para descargar:

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2011.

  El Subdirector Xeral de Centros e Comunidades Galegas
Andrés Castro Bande

Fecha de publicación: 
01.04.2011
Fecha fin de plazo: 
13.04.2011
Listas a convocatoria asociadas: