Listados de personas beneficiarias, suplentes y solicitudes excluidas – Becas Excelencia Juventud Exterior 2025
De conformidad con el artículo 11 de la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan 250 becas Excelencia Juventud Exterior, con el fin de cursar estudios de máster que se inicien en el curso 2025/26 en una universidad gallega, se procede a la publicación de la RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) (DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2025):
- Lista de personas beneficiarias de las becas, que se relacionan en el Anexo I de la Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría Xeral da Emigración | Descargar
- Lista de personas suplentes de las becas que acreditaron estar matriculadas en un máster y no fueron adjudicatarias de la beca, ordenadas según la puntuación otorgada, para cubrir las renuncias o bajas que pudieran producirse de alguna persona adjudicataria de la beca, y que constan en el Anexo II de la Resolución de 27 de agosto de 2025 | Descargar
- Lista de solicitudes denegadas, ya que no reúnen los requisitos establecidos para poder participar en esta convocatoria o desistieron de su solicitud, señalando en cada caso el motivo de denegación, y que constan en el Anexo III de la Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría Xeral da Emigración | Descargar
Contra la Resolución de 27 de agosto de 2025, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se resuelve la convocatoria de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



