Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2014

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2014.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
26.02.2014
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:
Promover el retorno de las personas emigrantes y de sus familiares a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos iniciales que lleva consigo su establecimiento como trabajadores/las autónomos/las o por cuenta propia, o como socios/las trabajadores/las de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:

1. Las personas gallegas y necidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal e hijos/as, de las personas relacionadas en el punto 1 con residencia en el extranjero, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, del 20 de diciembre.

Requisitos:

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar a condición de persona beneficiaria de acuerdo con el dispuesto en el apartado anterior.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional para la actividad objeto de subvención.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadoreslas autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.
b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

2.2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
c) Ao menos uno/una de los/as socios/as trabajadores/as deberá tener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución.

Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación da página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos, y suministros de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

A estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.


FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de las solicitudes:

  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
  2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  3. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría Xeral da Emigración, sita en la calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
15.11.2014