Subvenciones para promover el autoempleo de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2026
Fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes: 09.02.2026
Objeto:
Convocar subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, con el fin de que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
- Las personas gallegas y nacidas en Galicia
- Los/Las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia
Requisitos:
- Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
- a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3
- b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España
- c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2024, incluido
- d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud
- e) Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
- f) Ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037)
- g) Tener el domicilio fiscal en Galicia. En el caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta
- h) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de convocatorias anteriores
- Requisitos que se deberán cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la subvención:
- a) Tener la condición de persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno
- b) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Cuantía de la subvención:
Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 6.000 euros.
El importe de la subvención se incrementará en el caso de que concurran las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:
- a) En el caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros
- b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un municipio rural: 3.000 euros
El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 10.000 euros.
| FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: | pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica |
Otra documentación para descargar:
- Texto completo de la convocatoria en el D.O.G. (picar aquí para descargar)
- Extracto de la convocatoria en el D.O.G. (picar aquí para descargar)
Lugar de presentación de la documentación:
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
- Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
- A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.



