Subvenciones para promover el autoempleo de las personas emigrantes gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2024

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Avísame

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución del 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2024.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
02.02.2024
Estado: 
Procedimiento abierto

Objeto:

Convocar subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, con el fin de que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos

  1. Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2022, incluido.

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia estatal de Administración Tributaria, modelo 036 ó 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia. En caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuantía de la subvención:

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y de su descendencia que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de  6.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este)  esté situado en un ayuntamiento rural: 3.000 euros.

El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 10.000 euros.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Otra documentación para descargar:

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
  2. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
  3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
  4. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.
  5. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.
Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2024