Programa de viajes "Reencontros na casa" para residentes en el exterior 2014
Objeto y finalidad de las ayudas:
El programa Reencontros na casa está orientado a promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.
Plazas convocadas y fechas de realización:
La asignación del número de plazas, queda fijada para el año 2014 del siguiente modo:
Países | Nº de plazas |
---|---|
Argentina | 88 |
Brasil | 17 |
Cuba | 10 |
Uruguay | 70 |
Venezuela | 6 |
Otros países | 3 |
Total | 194 |
Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25 % del total de las 194 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de plazas en las solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.
El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a emigrantes gallegos/as y sus cónyuges, y el 10 % restante a los/as hijos/as de emigrantes, cumpliendo los requisitos de la convocatoria. Sólo en el caso de que no se cubriera la última de las cuotas anteriores, podrían redistribuirse las plazas, añadiendo las plazas vacantes a la primera de dichas cuotas.
Las fechas de llegada de los/as participantes a Galicia serán, previsiblemente, entre el 16 y el 19 de junio de 2014.
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de marzo de 2014 (40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación).
Beneficiarios/as:
- Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Ser emigrante gallego/a.
1.2. Tener la nacionalidad española.
1.3. Residir en América.
1.4. Tener cuando menos, 60 años y estar jubilado/la o tener, cuando menos 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.5. No haber participado en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría xeral.
1.6. Para ser beneficiarios/as de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismo/a y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberá acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quien puedan residir durante su estadía en Galicia.
1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si el/la solicitante convive con otras u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes menos uno/a. - Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga con las solicitantes del programa indicadas en el punto 1, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.
- También podrán ser solicitantes los/as hijos/las de emigrantes gallegos/as que tengan a condición de gallegos/as y cumplan los requisitos indicados en los números 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 anteriores.
Documentación a presentar:
- La documentación que deberá aportar el/la solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:
DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Las personas que soliciten el programa por aplicación del número 3 del artículo 2 de esta resolución deberán acreditar ser hijos/as de emigrante gallego/a y tener a condición de gallegos/as mediante la inscripción en el Censo de residentes ausentes en un ayuntamiento gallego.
d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y de la fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar no estuvieran realizándola obligados, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los/as miembros de la unidad económica familiar.
f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
g) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo II de esta resolución, conforme el/la solicitante es válido por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar. - El/la cónyuge o persona unida al/la solicitante emigrante gallego/a por unión de hecho o relación análoga, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad:
DNI del/la cónyuge acompañante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría Xeral da Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en el anexo III de esta resolución. Para el resto, pasaporte en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en América.
c) Certificado médico según el modelo incluido en el anexo IV de esta resolución, conforme es válido/a por sí mismo y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración
Características:
- La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de los/as familiares del solicitante residentes en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.
- Los/as participantes podrán permanecer con sus familiares en Galicia hasta completar un período máximo de 3 meses, y serán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, manutención y cualquier otro derivado de su estadía en Galicia.
- Los viajes serán de ida y vuelta, desde el país de residencia habitual del/la solicitante hasta un aeropuerto de Galicia.
- Los/as beneficiarios/as deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete. Se entenderá que quienes que no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
- La prestación de asistencia sanitaria de los/as beneficiarios/as será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugar de presentación:
- Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado qué figura como anexo I de esta resolución accesible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y del artículo 22.3 del citado Decreto 198/2010. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.
Los/as interesados/as que no posean certificado y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para el efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
* En Brasil:
- Peña Galega da Casa de España de Río de Enero.
- Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía
- Sociedad Hispano Brasileña de Socorro Mutuo e Instrucción de São Paulo
- Sociedad de Socorro Mutuo y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos
* En Cuba:
- Federación de Sociedades Gallegas en Lana Habana
* En Venezuela:
- Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que el/a interesado/la le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.
Las entidades colaboradoras en el exterior, deberán remitirle a la Secretaría Xeral da Emigración las solicitudes recibidas, junto con toda la documentación, en el plazo de los dos días siguientes al remate del plazo de presentación. Este plazo solamente será ampliado luego de autorización de la Secretaría Xeral da Emigración. - Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia. Podrán presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
- En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. Deberá remitirse a la Secretaría Xeral da Emigración, sita en la Calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.
Los modelos normalizados de solicitue podrán obtenerse en las páginas web https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.es.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: Pinchar aquí para acceder a la sede electrónica
Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)