Escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior. Año 2024

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Información y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 29 de diciembre de 2023, da Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2024.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
12.02.2024
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto
La Secretaría Xeral da Emigración convoca y regula el programa Escuelas Abiertas 2024 destinado a dar formación especializada a las personas que están tomando el relevo en los cargos directivos en las entidades gallegas del exterior o que son susceptibles de hacerlo y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos, o responsables de la cocina en las citadas entidades.

Fechas de celebración: Del 4 al 16 de julio 

Características del programa:
El programa consiste en el desarrollo de talleres de especialización de carácter presencial y consta de las siguientes modalidades: 

a)    Culturales: 

  • Baile tradicional gallego 
  • Canto popular y pandereta
  • Gaita tradicional gallega
  • Percusión tradicional gallega
    Confección de traje tradicional gallego 
  • Cocina gallega

b)    Formación de personal directivo.

Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades gallegas del exterior que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Para las solicitudes de personal docente de actividades de cultura tradicional gallega o de confección de traje tradicional::

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio , de la galleguidad, y cumplan los siguientes requisitos:

    a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.

    b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en la letra a).

    c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.

    Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65. Pese a lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría Xeral da Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.

  2. Para las solicitudes de personal responsable de cocina:

    Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.

    Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, bien los gestionen directamente, bien los tengan arrendados o cedidos a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.

  3. Para las solicitudes de formación de personal directivo: 
    Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.

    Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 49 años y reunir una de las siguientes condiciones:

    a) Formar parte de la Junta Directiva de la entidad, por lo menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.

    b) Ser socio/a de la entidad y comprometerse a ejercer apoyo a su gestión durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador.

Las entidades sólo podrán solicitar una candidatura por modalidad según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas que ya hubiesen participado en él, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuera, quedarán excluidas.

Documentación complementaria
Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

  1. Documentación general:
    a) Certificado de residencia fiscal emitido en 2024 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

    b) Ficha de la persona propuesta (anexo II): una ficha por cada una de las personas propuestas.
    c) Documento identificativo de la persona propuesta, en caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE, solo se aportará en caso de oponerse a su consulta en el anexo II, según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.
    d) Breve currículo que recoja la experiencia, los conocimientos y el nivel de estudios de la persona aspirante en relación con la materia objeto del taller. En el supuesto de solicitudes para talleres de formación de personal directivo, debe constar una especial referencia a la formación académica y experiencia de gestión.

  2. Documentación específica para los talleres de baile, gaita y percusión tradicionales y de canto popular y pandereta: 
    a) Certificación de la entidad, relativa a la/las escuela/s o grupo/s con que cuenta y al número de alumnos y alumnas que los componen, según el modelo que figura como anexo III.

    b) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años.
    c) Una grabación en formato digital de uso común de la persona aspirante en la modalidad solicitada que no exceda los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En caso de baile y canto popular y pandereta, la grabación deberá ser solista.

  3. Documentación específica para el taller de confección de traje tradicional gallego:
    a) Certificación de tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, según el modelo que figura como anexo IV.

    b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.
    c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos (2) años.

  4. Documentación específica para el taller de cocina gallega:
    a) Certificación de que la entidad cuenta con servicio de cocina o comedor (restaurante o cafetería) que ofrece menús elaborados y de que lo gestiona directamente o de que tiene arrendada o cedida su gestión según el anexo V.

    b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta como responsable en su cocina durante, por lo menos, un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia del título oficial de cocina.
    c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos.

  5. Para el taller de formación de personal directivo: 
    a) Certificación de que la persona propuesta es socia de la entidad o forma parte de la Junta Directiva, según el caso (anexo II).

    b) Copia del acta en la que se recoja el nombramiento como miembro de la Junta Directiva de la persona propuesta para el supuesto de formar parte la persona de la Junta Directiva.
    c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a ejercer apoyo a la gestión de la entidad durante dos (2) años, bien sea como parte de la Junta Directiva, bien como personal voluntario colaborador para el supuesto recogido en el apartado b) del artículo 1.2.

Solicitudes y documentación:

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Texto completo de la convocatoria en el D.O.G.: Descargar
  • Extracto de la convocatoria en el D.O.G.: Descargar

A.- Entidades con sede social en España
Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

B.- Entidades con sede social en el extranjero
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina) y en Montevideo (Uruguay), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría Xeral da Emigración hasta que finalice el procedimiento.

Contacto e información: 
Secretaría Xeral da Emigración. 
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Teléfono: 0034 981 957 353/ 981 547 256
Correo electrónico: subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal

Plazo de presentación de las solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
12.03.2024