Escolas Abertas 2020
Modalidades de los talleres
- Gaita tradicional gallega
- Baile tradicional gallego
- Percusión tradicional gallega
- Canto popular y pandereta
- Confección de traje tradicional gallego
- Formación de personal directivo de las entidades gallegas del exterior
- Cocina gallega
Destinatarios
Personal directivo y docente de las Entidades gallegas
- Podrán ser beneficiarias las personas que sean docentes en las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad así como en las entidades reconocidas por la normativa anterior a dicha ley.
- Las personas solicitantes deberán acompañar certificado de que las entidades en las que colaboran tengan constituidas escuelas o grupos consolidados de la especialidad que soliciten, con actividad continuada, por lo menos, en los dos últimos años. También en el caso de que las entidades, no cumpliendo lo establecido en el párrafo anterior, tuviesen grupos constituidos en los últimos diez años y estén en su proceso de recuperación.
- Para solicitar el taller de confección de traje tradicional gallego, la entidad gallega deberá certificar al solicitante que tiene grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años.
- Las personas solicitantes deben ser mayores de 18 años y menores de 65 y responsables de impartir docencia en la modalidad solicitada, dentro de la entidad solicitante. Para el taller de formación de personal directivo la edad deberá estar comprendida entre los 21 y los 35 años.
Las personas solicitantes no podrán haber participado en el Programa Escolas Abertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquiera modalidad. Si así fuese quedarán excluidos.
- Para la modalidad de formación de personal directivo, podrán ser beneficiarias aquellas personas que pertenezcan a las juntas directivas de las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad como Comunidades Gallegas, Centros colaboradores o Federaciones de Entidades, las entidades deberán certificar la pertenencia de la persona solicitante a la junta directiva durante por lo menos un año con anterioridad a la presentación de la solicitud y aquellas que hubiesen colaborado con la Secretaría General de la Emigración en un programa en materia de juventud.
- Para el taller de personal directivo, de haber solicitudes admitidas suficientes, se reservará el 70 % de las plazas para mujeres.
- Para el taller de cocina podrán ser beneficiarias las personas que acrediten, mediante certificado de una entidad gallega, la experiencia durante por lo menos un año en la cocina de la entidad y que esta gestiona directamente o tenga alquilada o cedida la gestión de la cocina y comedor del centro a una empresa privada o tercera persona.
Documentación
1.- Para los talleres de gaita, baile, canto, percusión y confección de traje tradicional:
- Solicitud según el modelo normalizado (Anexos I e II), en que deberán indicarse los talleres en los que se quiere participar.
- Fotocopia del DNI o equivalente de la persona solicitante.
- Una fotografía reciente tamaño carné de la persona solicitante.
- Documentación identificativa de la entidad que certifica.
- Ficha de la entidad colaboradora según anexo II
- Una declaración del solicitante comprometiéndose a invertir los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad, incluida en el anexo I.
- Breve currículum del solicitante con especial referencia a los conocimientos, títulos, experiencia, etc. en la materia objeto del taller.
- Para los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión, una grabación en vídeo digital (cd, vcd, dvd, ...) que no exceda los 4 minutos. La grabación remitida deberá ser solista.
- Para los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión, certificación de la entidad que acredite el número de alumnos que componen la escuela o grupo de baile, gaita o canto y percusión con que cuenta la entidad gallega solicitante (Anexo IV).
- En caso del taller de confección de traje tradicional gallego, certificación de la entidad en la que acredite la experiencia en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.
- La entidad gallega deberá certificar que tiene grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido como mínimo durante cuatro años (Anexo III)
2.- Para el taller de formación de personal directivo:
- Certificación de que la persona solicitante lleva perteneciendo a la junta directiva de la entidad durante el año anterior a la fecha de la convocatoria que figura como anexo II.
- Acta de la entidad en la que ejerza las funciones directivas en la que aparezca su nombramiento como miembro de la junta directiva.
- Acreditación de que colabora con la Secretaría General de la Emigración en alguno de los programas que ésta gestione en materia de juventud.
- La recogida en los apartados a), b), c) d) y f) del punto 1.1.
3.- Para el taller de cocina gallega:
- Una declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos, incluida en el anexo I.
- Breve currículo con especial referencia a su experiencia como cocinero/a.
- Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia en su cocina durante por lo menos un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II).
- Certificado de la entidad de que gestiona directamente la cocina y comedor del centro a una empresa privada o tercera persona según anexo V.
- La recogida en los apartados a), b) y d) del punto 1.
FORMULARIOS DE CUMPLIMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES | |
---|---|
Personal directivo y docente de las Entidades gallegas | |
pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica |
Información
Secretaría General de la Emigración
Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas
Servicio de Programas Socio-Asistenciales
Plaza de Mazarelos, 15 – 15703 Santiago de Compostela (A Coruña)
Correo electrónico: accion.social.emigracion@xunta.gal
Tfno:(+34) 981 54 58 82 / 981 95 73 53
Fax: (+ 34) 981 54 72 95
Lugar de presentación de la documentación:
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Igualmente se podrán presentar en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad gallega.
Los *modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web https://sede.xunta.gal y http://emigracion.xunta.gal.
*Nota: Permiten cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. No se puede guardar el documento ya que se perderán todos los cambios realizados.
Documentación para descargar:
- Texto íntegro da convocatoria no D.O.G.: pinchar aquí para descargar
- Extracto da convocatoria no D.O.G.: pinchar aquí para descargar
NOTA IMPORTANTE SOBRE EL PLAZO DE SOLICITUD: Según lo establecido en el punto Séptimo del acuerdo de la RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente acuerdo o, en su caso, las prórrogas de este.