Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2017

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Información e instrucciones para la cumprimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2017.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
15.03.2017
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2017. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

    a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

    b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

    Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.
    Requisitos de los/as beneficiarios/as:

    -Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España
    -No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud
    -Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia
    -Carecer de rentas o ingresos suficientes, computándose como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
    Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2017 en 532,51€ mensuales, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.

    -Carecer de bienes patrimoniales suficientes (muebles y/o inmuebles).
    Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando en la unidad familiar de la persona solicitante su valor supere el límite de 10.000 €, más 2.000 € adicionales por cada uno de los/as restantes miembros de la unidad familiar.
    Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los mismos de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €.

  2. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que resultaran beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la presente.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica


Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
31.08.2017