Ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario. Año 2016
Objeto y finalidad de las ayudas:
- Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener a condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo
- Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de dichas ayudas para el año 2016
Personas beneficiarias:
- Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior.
Excepcionalmente, para el caso de tener que realizar un viaje las personas a las cuales se refiere este punto y que no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante. - Personas ciudadanas gallegas residentes en Galicia que sean familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas emigrantes gallegas residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a éstas a causa de que padezcan situaciones extraordinarias de emergencia social.
Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.
b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud que, por su gravedad, requieran una actuación urgente o la necesidad de realizar el viaje a causa de estas razones.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: Pinchar aquí para acceder a la sede electrónica
Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)
Extracto de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)
Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar:
Plazo de presentación de solicitudes: desde el 02.03.2016 hasta el 30.11.2016, ambos incluidos.
Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web: https://sede.xunta.es y http://emigracion.xunta.gal
Lugar de presentación de la documentación:
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de la resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.