Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior. Ejercicio 2017

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Información del programa y formularios de solicitud de las ayudas económicas individuales de carácter social dirigidas a emigrantes gallegos y gallegas residentes en el extranjero que posean la nacionalidad española y a determinados/as familiares, que se encuentren en situación de necesidad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del Programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2017.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
24.03.2017
Estado: 
Procedimiento cerrado

Las personas destinatarias:

  1. Emigrantes gallegos y gallegas, sus hijos e hijas, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar la dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 14 de esta resolución.
  2. Los nietos y las nietas de emigrantes gallegos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
  3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán beneficiarse, por una única vez, de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo/a, sus hijos y sus hijas, la pareja de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando no transcurrieran más de quince meses desde el fallecimiento.
  4. Los hijos, las hijas, los nietos y las nietas de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, cuando menos, con un año de antigüedad a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Los supuestos de necesidad:

  • Situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante.
  • Situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.
  • Invalidez o enfermedad permanente de la persona solicitante.
  • Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.
  • Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.
  • Situación de desempleo en la unidad familiar.
  • Situación de precariedad en la unidad familiar.

El lugar de presentación de las solicitudes:

  • En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
  • En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
  • En Brasil:
    • Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
    • Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução en São Paulo.
    • Sociedade de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
  • En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana
  • En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
  • O en la Secretaría Xeral da Emigración (Plaza de Mazarelos, 15, 15703 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El lugar de contacto e información:

Secretaría Xeral da Emigración. Servicio de Programas Socioasistenciales

Teléfonos: 981 547 291 - 981 545 880 Fax: 981 957 055

Correo electrónico: accion.social.emigracion@xunta.gal

 

FORMULARIOS DE SOLICITUD: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica


Texto completo de la convocatoria en el DOG: pinchar aquí para descargar

Extracto de la convocatoria en el DOG: pinchar aquí para descargar

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
10.05.2017