Ayudas del programa "Reencuentros en Casa" para residentes en el exterior. Año 2020

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Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
21.02.2020
Estado: 
Procedimiento cerrado

Correo para solicitar información: accion.social.emigracion@xunta.gal

Fecha de publicación21.02.2020

Estado: Procedimiento abierto

Objeto y finalidad de las ayudasEl programa “Reencuentros en Casa” está orientado a promover el contacto de gallegos y gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas y fechas de realizaciónLa asignación del número de plazas queda fijada para el año 2020 del siguiente modo:

 

País Nº de plazas/Porcentaje de financiación
100% 90% 60% 0%
Argentina - - 75 5
Brasil - - 15 5
Cuba - 10 - -
Venezuela 50 - - -
Uruguai - - 32 5
Resto de Países de Ámércica - - 8 10
Total: 50 10 130 25

 

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total, podrán ser redistribuidas proporcionalmente por la Secretaría General de la Emigración entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas.

El 90 % de las plazas asignadas a cada país se destinará a personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2, y el 10 % restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Si no se completara una de estas cuotas, las plazas vacantes podrán añadirse a la otra.

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 23.3.2020.

Personas beneficiarias:

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallega.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

1.4. Tener, cuando menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. No participar en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta secretaría general.

1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidade o afinidad con quien puedan residir durante su estadía en Galicia.

1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Estado español para el año de la convocatoria, según los países de residencia, para poder optar a las plazas financiadas al 100%, al 90% y al 60% que se recogen en el artículo 4. Estos límites no serán aplicables a las plazas financiadas al 0%.

Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que conviven menos uno.

2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes del programa indicadas en el punto 1, con la condición de que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y acerquen la documentación justificativa.

3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de gallego/a y cumplan los requisitos indicados en los números 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8 anteriores, y no participaran en programas de viajes a Galicia de la Secretaría General de la Emigración nos últimos 10 años.

Características:

1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de la familia de la persona solicitante residente en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.

2. Las personas participantes podrán permanecer con sus familias en Galicia 15, 30 o 45 días desde su llegada a nuestra comunidad autónoma, y correrán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, mantenimiento y cualquier otro derivados de su estadía en Galicia.

3. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno al dicho país.

4. Las personas beneficiarias deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete con una antelación de 20 días naturales a la fecha señalada para realizar el viaje. Se entenderá que quien no cumpla con este requisito desiste de su solicitud.

5. La prestación de asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad autónoma de Galicia.

Lugar de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes:

En Argentina:

  • Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.

En Uruguay:

  • Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo

En Brasil:

  • Pena Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro   .
  • Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
  • Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

En Cuba:

  • Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.

En Venezuela:

  • Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Documentación que se adjunta:

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica

 

NOTA IMPORTANTE SOBRE EL PLAZO DE SOLICITUD: Según lo establecido en el punto Séptimo del acuerdo de la RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente acuerdo o, en su caso, las prórrogas de este.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
23.03.2020