Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2019

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Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencontros na Terra para residentes en el exterior durante el año 2019.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
16.04.2019
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto y finalidad de las ayudas:
Este programa tiene por objeto promover el contacto de gallegas y gallegos residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estadía en residencia y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas:
La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países queda fijada para el año 2018, de la siguiente manera:

País Nº de plazas
Argentina 69
Brasil 9
Cuba 5
Uruguay 27
Venezuela 22
Resto de América 3
Total: 135

El número de plazas inicialmente previsto para los distintos países podría variar para adaptarlo a los términos económicos previstos en el correspondiente contrato de servicios.

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo de un 25% del total de las 135, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

Fechas de realización:
Las personas beneficiarias de este programa viajarán a Galicia preferentemente en el mes de octubre.

Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno al citado país.

Las personas participantes residirán durante 14 días en una residencia de tiempo libre o en otro establecimiento residencial de Galicia.

Serán por cuenta de las personas participantes que deseen prorrogar su estadía en Galicia todos los gastos durante el tiempo que permanezcan con su familia, una vez finalizada la estadía en el establecimiento residencial, hasta completar un período aproximado de 30 o 45 días desde su llegada a Galicia.

Personas beneficiarias:

  1. Podrán ser beneficiarias de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos: 
    1.1. Ser emigrante gallega. 
    1.2. Tener la nacionalidad española. 
    1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años. 
    1.4. Tener, cuando menos, 65 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
    1.5. No haber participado nos últimos 10 años naturales en programas de viajes a Galicia de esta Secretaría Xeral o del Estado español. 
    1.6. Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.
    1.7. Tener ingresos inferiores a 2 veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Estado español para el año de esta convocatoria, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de la dicha cifra por el número de personas que convivan menos una. 
  2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las personas unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando estas cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y aporten la documentación justificativa.

Documentación para presentar:

  1. La documentación que deberá aportar la persona solicitante es la siguiente:
    - Solicitud según el modelo normalizado del anexo I.
    - Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad. 
    - Documentación acreditativa de la última vecindadadministrativa en Galicia.
    - Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.
    - En los países en que exista el deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, una copia de la última declaración presentada por la persona solicitante y/o los/as demás miembros de la unidad económica familiar. En caso de que no estuvieran obligados/as a realizarla, una justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los/as demás miembros de la unidad económica familiar.
    - En los países en que no exista el deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba la persona solicitante y/o los/as demás miembros de la unidad económica familiar.
    - Certificado médico, según el modelo normalizado (anexo II).
    - Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
    - Documento en que conste si la persona solicitante es beneficiaria de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 2 del artículo 11 de la resolución de convocatoria.
    - Una fotografía reciente, tamaño carné.
    - Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los/as familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos/as durante su estadía en Galicia, después de finalizar la convivencia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia.
  2. El/la cónyuge o persona unida a la persona solicitante por unión de hecho o relación análoga de afectividad, de ser el caso, deberá presentar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de la identidad.
- Documentación acreditativa de la residencia en América.
- Certificado médico según el modelo del anexo IV.
- Una fotografía reciente, tamaño carné.

Lugar de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para el efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en la Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES pinchar aquí para acceder a la Sede electrónica

 

Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
16.05.2019