Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2013

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Información e instruciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución del 20 de agosto de 2013, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, y se convocan para el año 2013.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
27.08.2013
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:
Promover el retorno de las personas emigrantes y de sus familiares a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas emigrantes retornadas y de sus familiares en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos iniciales que lleva consigo su establecimiento como trabajadores/las autónomos/las o por cuenta propia, o como socios/las trabajadores/las de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:

1. Las personas gallegas y necidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal e hijos/as, de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, del 20 de diciembre.

Requisitos:

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar a condición de persona beneficiaria de acuerdo con el dispuesto en el apartado anterior.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de su alta en la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de trabajadoreslas autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:
a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.
b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.

2.2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2013.
c) Ao menos uno/una de los/as socios/as trabajadores/as deberá tener a condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 das bases reguladoras.

Gastos subvencionables:
Serán gastos subvencionables los gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, tasas, licencias administrativas, material de oficina no inventariable y honorarios profesionales generados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y la finalización del plazo de justificación recogido en la resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
15.11.2013