Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2015

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2015.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
06.03.2015
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto:

Promover el retorno de las personas emigrantes y de los/las familiares a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora de las personas gallegas retornadas en la Comunidad Autónoma gallega, subvencionando los gastos que lleva consigo su establecimiento como trabajadores/las autónomos/las o por cuenta propia, o como socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal e hijos/las, de las personas relacionadas en el punto 1 con residencia en el extranjero, que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de lo establecido en este punto, tendrá la condición de pareja de hecho la que figure inscrita como tal en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho de Galicia regulado por el Decreto 248/2007, del 20 de diciembre.

Requisitos

 1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

  b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

  c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución de convocatoria.

  d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

  f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitante deberán cumplir los siguientes requisitos, segun se trate de trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia o socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

  2.1 Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia:

   a) Ser titular o copartícipe de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes de nueva creación.

   b) Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, en el período al que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.

  2.2. Socios/as trabajadores/as de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

   a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

   b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período al que se refiere el punto c) del apartado de requisitos comunes.

Gastos subvencionables

Seran gastos subvencionables los gastos de establecimiento tales como gastos de notaría y registro, servicios de profesionales, tasas, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y de la pasarela de pago para la realización de vendas online, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, agua, electricidad, telefonía e internet), generados hasta la finalización del plazo de justificación recogido en la resolución (antes del 30 de octubre de 2015). Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Para estos efectos se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: picar aquí para acceder á Sede Electrónica

Otra documentación para descargar: Texto completo de la convocatoria en el D.O.G. (picar aquí para descargar)

Lugar de presentación de la documentación:

  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado qué figura como anexo I de la resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
  2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2015