Programa de viajes "Reencontros na casa" para residentes en el exterior 2017

Listen to this page using ReadSpeaker
8899 lecturas
Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencontros na Casa para personas residentes en el exterior durante el año 2017.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
30.03.2017
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto y finalidad de las ayudas:

El programa “Reencontros na Casa” está orientado a promover el contacto de gallegos y gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas y fechas de realización:

La asignación del número de plazas queda fijada para el año 2017 del siguiente modo:

 

Países Nº de plazas
Argentina    86
Brasil    18
Cuba    12
Uruguay 32
Venezuela    32
Otros países    10
Total    190

 

El 90% de las plazas asignadas a cada país se destinará a las personas que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, puntos 1 y 2 y el 10% restante a las personas que cumplan los requisitos del punto 3 del mismo artículo. Si no se completara una de estas cuotas, las plazas vacantes podrán añadirse a la otra.

Las fechas de llegada de las personas participantes a Galicia serán, previsiblemente, entre el 20 y el 23 de junio de 2017.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el 02/05/2017.

Personas beneficiarias:

  1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Ser emigrante gallega.

    1.2. Tener la nacionalidad española.

    1.3. Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los últimos 10 años.

    1.4. Tener, cuando menos, 65 años de edad, contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    1.5. No participar en los últimos cinco años naturales en programas de viajes a Galicia de esta Secretaría Xeral.

    1.6. Para ser personas beneficiarias de este programa será necesario que puedan valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditarse mediante los correspondientes certificados médicos.

    1.7. Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con quien puedan residir durante su estadía en Galicia.

    1.8. Tener ingresos inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación económica por ancianidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el año de la convocatoria, según los países de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de la citada cifra por el número de personas que conviven menos uno.

  2. Podrán ser beneficiarias, como acompañantes, las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad a las personas solicitantes del programa indicadas en el punto 1, con la condición de que cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.5 y 1.6 y acporten la documentación justificativa.
  3. También podrán ser personas beneficiarias los hijos y las hijas de personas emigrantes gallegas que tengan la condición de gallego/a y cumplan los requisitos indicados en los números 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 y 1.8 anteriores, y no hayan participado en programas de viajes a Galicia de la Secretaría Xeral da Emigración en los últimos 10 años.

Características:

  1. La condición de beneficiario/a de este programa quedará supeditada al compromiso de acogida de la familia de la persona solicitante residente en Galicia y al pago, dentro del plazo establecido en su momento, del porcentaje correspondiente del pasaje de avión.
  2. Las personas participantes podrán permanecer con sus familias en Galicia 15, 30 o 45 días desde su llegada a nuestra comunidad autónoma, y correrán por su cuenta todos los gastos de alojamiento, mantenimiento y cualquier otro derivados de su estadía en Galicia.
  3. Los viajes serán de ida desde el país de residencia habitual de la persona solicitante hasta un aeropuerto de Galicia y de retorno al citado país.
  4. Las personas beneficiarias deberán ingresar, por transferencia o tarjeta de pago, en la cuenta bancaria de la agencia de viajes designada, la parte que les corresponda del importe del billete. Se entenderá que quien no cumpla con este requisito desiste de su solicitud.
  5. La prestación de asistencia sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad autónoma de Galicia.

Lugar de presentación

  1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 20 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes:

    * En Argentina :

    - Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.

    * En Uruguay :

    - Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo

    * En Brasil:

    – Pena Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro  .

    – Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

    – Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

    * En Cuba:

    – Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

    * En Venezuela:

    – Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

  2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica
 

Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
02.05.2017