Ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2018

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.
Resolución de la convocatoria: 
Resoución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas y se procede a su convocatoria para el año 2018 (PR905A).
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
27.03.2018
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:
La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a personas emigrantes gallegas retornadas para el año 2018. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios de la unidad familiar derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Beneficiarios/as:

  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas, que residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

    a) Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
    b) Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/as hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
    Las personas beneficiarias deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia.

    Requisitos de los/as beneficiarios/as:
    • Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
    • No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud.
    • Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
    Considerándose a estos efectos que son suficientes, cuando la suma del promedio de los ingresos que perciba cada miembro de la unidad familiar, en los dos meses anteriores al de la presentación de la solicitud, dividido entre el número de personas que la integren, superen el importe del IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en la fecha de la solicitud.
    • Carecer de bienes patrimoniales suficientes (bienes muebles y/o bienes inmuebles) en la unidad familiar.
    Se entenderá como bienes muebles suficientes, cuando el valor de los bienes muebles de todas las personas de la unidad familiar, en la fecha de presentación de la solicitud, supere el límite de 12.000€ cuando la unidad familiar esté formada por una persona, incrementado en su caso en 2.000 € adicionales, por cada uno/a de los/as restantes miembros de la unidad familiar.
    Se entenderá como bienes inmuebles suficientes, cuando la suma de los valores de los inmuebles de todas las personas que integran la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, supere el límite de 50.000 €, en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Quedan excluidas de estas ayudas las personas que hubieran resultado beneficiarias en cualquiera de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a esta.
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Otra documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
31.08.2018