Ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares para el año 2012.

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Información y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se convocan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
12.04.2012
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto de las Ayudas:

La Secretaría Xeral da Emigración convoca ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares para el ejercicio 2012. El objeto es la concesión de ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a los/las emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares, para ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura a los/as gallegos/as retornados/as de la tercera edad, así como establecer, además de las ayudas concedidas con carácter genérico, otras destinadas a sufragar, con los límites establecidos, los siguientes gastos derivados del retorno consistentes en traslado de enseres, gastos del viaje del retorno y traducción y legalización de documentos.

Beneficiarios/as:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Los/as ciudadanos/as españoles/as que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a Galicia siempre que, antes de emigrar, tuviesen su última vecindad administrativa en Galicia y así estuviese acreditado en el correspondiente consulado de España, así como los emigrantes naturales de Galicia que tuvieron su lugar de residencia en el extranjero y volvieron a la Comunidad Autónoma.
b) Los/as familiares de las personas indicadas en el párrafo anterior unidos a estos/as por matrimonio o que sean pareja de hecho, parentesco por afinidad en primer grado, o por adopción y parientes consanguíneos de hasta el segundo grado, así como los viudos/as o huérfanos/as de esos/as emigrantes.

Dichos/as beneficiarios/as deberán acreditar estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno y tener su residencia actual en Galicia

Requisitos de los/as beneficiarios/as:

  • Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a España.
  • Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año.
    Quedarán eximidos de este requisito:
    -Las personas que tengan 65 años o más en la fecha de publicación de esta resolución o que cumplan 65 años a lo largo del año 2012
    -Los/as solicitantes/as que tengan reconocida una discapacidad por un organismo público oficial español en un grado igual o superior al 65 %.
  • No haber transcurrido más de un año entre la fecha de su retorno a España y la de la publicación de esta resolución (12/04/2012).
  • Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes, computando como tales todo tipo de rentas, incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta resolución.
    Se entenderán como rentas o ingresos insuficientes los que no superen, en cómputo global, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el año 2012 en 532,51€, y relativos a la renta per cápita de la unidad familiar.
  • Carecer de bienes muebles y/o inmuebles cuyo valor supere el límite de 15.000€ máis 5.000€ adicional por cada membro da unidade familiar.
  • Quedan excluidos/as de las ayudas de esta resolución:
    1. Los/las beneficiarios/as de anteriores resoluciones de la Secretaría Xeral da Emigración de ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos/as retornados/as y a sus familiares.
    2. Los/las solicitantes que tengan bienes patrimoniales (muebles y/o inmuebles), cuyo valor supere el límite de 15.000€ más 5.000€ adicional por cada miembro de la unidad familiar.

Documentación para descargar:

  • Formulario de Solicitud (pinchar aquí para descargar)
    Nota: Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. No se puede guardar el documento ya que se perderían todos los cambios realizados.

Nota:
Con fecha 6 de agosto de 2012, se agota el crédito previsto en el artículo 4 de dicha Resolución de ayudas, y por lo tanto, se acuerda la inadmisión de las solicitudes presentadas con fecha posterior, todo esto de acordo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, do 8 de enero, por el que se aprueba  el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
30.09.2012