Ayudas económicas individuales a gallegos y gallegas residentes en el exterior. Ejercicio 2019

Listen to this page using ReadSpeaker
45807 lecturas
Información del programa y formularios de solicitud de las ayudas económicas individuales de carácter social dirigidas a emigrantes gallegos y gallegas residentes en el extranjero que posean la nacionalidad española y a determinados/as familiares, que se encuentren en situación de necesidad económica. Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa de ayudas económicas individuales para personas residentes en el exterior para el año 2019 (DOG nº 14, del 21 de enero).
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
21.01.2019
Estado: 
Procedimiento cerrado

Personas destinatarias:

  1. Emigrantes gallegos y gallegas, sus hijos e hijas, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 14 de esta resolución.
  2. Los nietos y las nietas de emigrantes gallegos/as, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.
  3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán beneficiarse, por una única vez, de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo/a, sus hijos e hijas, la pareja de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento.
  4. Los hijos, las hijas, los nietos y las nietas de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Supuestos de necesidad:

  • Situación de precariedad en la unidad familiar.
  • Situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante.
  • Situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.
  • Invalidez o enfermedad permanente de la persona solicitante.
  • Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.
  • Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.
  • Situación de desempleo en la unidad familiar.
  • Situación de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela

Lugar de presentación de las solicitudes:

  • En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
  • En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
  • En Brasil: 

-Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
-Sociedad Hispano Brasileira de Socorros Mútuos e Instrução en São Paulo.
-Sociedad de Socorros Mútuos e Beneficente Rosalía de Castro en Santos.

  • En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana
  • En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
  • O en la Secretaría Xeral da Emigración (plaza de Mazarelos, 15 - 15703 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lugar de contacto e información:
Secretaría Xeral da Emigración. Servizo de Programas Socioasistenciais
Teléfonos: 981 547 291 - 981 545 880 
Correo electrónico: accion.social.emigracion@xunta.gal

FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

 

Documentación para descargar:

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
26.03.2019