Ayudas del programa "Reencontros na Terra" para residentes en el exterior. Año 2011.

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Información del programa y formularios de inscripción.
Resolución de la convocatoria: 
Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al Programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior y se convocan las correspondientes al año 2011.
Entidad: 
Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 
05.01.2011
Estado: 
Procedimiento cerrado

Objeto y finalidad de las ayudas:

Este programa tiene por objeto promover el contacto de los gallegos residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Plazas convocadas:

La asignación del número de plazas, realizada en función de las necesidades reales y de las demandas constatadas en los diferentes países queda fijada para el año 2011, del siguiente modo:

  • Argentina: 119
  • Brasil: 12
  • Cuba: 10
  • Uruguay: 54
  • Venezuela: 5
  • Otros países: 2
  • Total: 202

Las plazas que queden vacantes, hasta un máximo del 25% del total de las 202 plazas, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas.

Fechas de realización:

Los/las beneficiarios/as de este programa viajarán a Galicia en dos turnos diferentes -en los meses de octubre y noviembre-, en los que participarán 133 y 69 beneficiarios/as respectivamente.

Beneficiarios/as:

1. Podrán ser solicitantes de este programa aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Ser emigrante gallego.

1.2. Tener la nacionalidad española.

1.3. Residir en América.

1.4. Tener sesenta y cinco o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.5. Llevar por lo menos los últimos 15 años naturales sin participar en programas de viajes transatlánticos a Galicia de esta secretaría general o del Estado español.

1.6. Valerse por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y que estén en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

1.7. Tener ingresos inferiores a 1,3 veces el importe de las bases de cálculo de la prestacion económica por ancianidad del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2011, según países de residencia. Si el solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de la antedicha cifra por el número de convivientes menos uno.

2. Podrán ser beneficiarios/as las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los puntos 1.3, 1.5, 1.6 y aporten la documentación justificativa.

Documentación a presentar:

1. La documentación que deberá aportar el solicitante es la siguiente:

a) Solicitud según el modelo normalizado del anexo II.

b) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del/la solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.

c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia.

d) Documentación acreditativa de la residencia en América, del lugar y fecha de nacimiento, en el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

e) En los países en que exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En el caso de que el/la solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, justificación oficial de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

f) En los países en que no exista obligación de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.

g) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo III a la correspondiente resolución anual de convocatoria en el cual se haga constar que el solicitante es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

h) Fotografía actual tamaño carné.

i) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

l) Documento en el que conste si es beneficiario de las prestaciones económicas por ancianidad del Estado español. De no presentarlo se entenderá que desiste de la aplicación del criterio preferente de selección, señalado en el punto 1 del artículo 5º de las bases reguladoras.

m) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en el anexo II de esta resolución.

n) Declaración responsable según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

2. El/la cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.

b) Documentación acreditativa de la residencia en América.

c) Certificado médico según el modelo del anexo III de esta resolución, en el cual se haga constar que es válido por si mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

d) Fotografía actual tamaño carné.

e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, o de organismos privados para la misma actividad. Podrá presentarse en el modelo que se publica en anexo II de esta resolución.

f) Declaración responsable, según el modelo del anexo II de esta resolución, conforme el cónyuge está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.

Lugar de presentación de las solicitudes:

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral da Emigración, en la delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.

2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, si procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano. Los interesados que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:

  • En Brasil:
    • Peña Gallega de la Casa de España (Río de Janeiro).
    • Real Sociedad Española de Beneficencia (Salvador-Bahía).
    • Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instruçao (São Paulo).
    • Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro (Santos).
  • En Venezuela:
    • Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).
  • En Cuba:
    • Federación de Sociedades Gallegas en Cuba.

Documentación adjunta:

- Formularios de solicitud (Anexos II y III pinchar aquí para descargar)

Nota: Permite cubrir los datos directamente sobre el formulario y a continuación imprimir el documento. No se puede guardar el documento ya que se perderían todos los cambios realizados.

- Texto íntegro de la convocatoria en el D.O.G. (pinchar aquí para descargar)

- Bases de cálculo (pinchar aquí para descargar)

Finalización del plazo de presentación de solicitudes: 
05.03.2011