Page 42 - Justa distribucion del sufragio

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Si se concibe la representación como *voluntaria* -como primitiva-
mente se hizo por la llamada doctrina del
mandato imperativo
, que sos-
tuvo Petion ante la Asamblea Nacional Francesa- los representantes no
podrán ya transpasar o ultrapasar el mandato que les hayan conferido los
representados y tendrán que atenerse a sus instrucciones. Esta sería la con-
clusión obligada, supuestas las anteriores premisas; pero arroja sobre sí,
junto con serias dificultades prácticas (p. e.: un acuerdo cabal entre los
representados), el resultado, muy poco deseable para la *clase política*,
de supeditar cada diputado a sus electores, con -¡ahí es nada!- la muerte
de las oligarquías partitocráticas. He aquí por qué, al umbral mismo de la
moderna organización política basada en la “soberanía popular”, se pro-
puso otra teoría de la representación que constituía un verdadero esca-
moteo a la efectividad del principio democrático por excelencia. Se trata
de la teoría del
mandato representativo
, ideada por Sieyés, contrarrepli-
cando a Petion, en gracia de ]a cual
los diputados no representan a los
electores sino a la Nación
. (Blackstone había dicho con anterioridad algo
semejante; pero sin tanta resonancia)
(36)
.
Claro que las dos teorías son inconsistentes. Los electores son ya
representantes no designados del cuerpo electoral, como éste lo es tam-
José Lois Estévez
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36) En España, y en su estudio sobre
La Ley Electoral,
escribía Donoso: “Engañados lastimosa-
mente por las apariencias, porque ven que hay electores y elegidos, han dado el nombre de repre-
sentantes a los segundos, y a los primeros el de representados; sofisma evidente, porque se con-
funde la esencia de un Gobierno con el modo de existir que le caracteriza; sofisma funesto
porque traslada el poder de la Asamblea de los elegidos para ejercerle, y que le ejercen en virtud
de un derecho propio, a las Asambleas de los que eligen, y que no pueden ejercerlo sino en fuer-
za de un derecho usurpado. No, mil veces no; en el estado político y social de Europa, tienen
derecho a mandar los
mejores
, y como no los conoce la ley, comisiona para que los designe a los
buenos
; los electores, al elegir, no hacen más que pronunciar un nombre que la ley busca y que
no sabe. Así, los que, supuesta la nomenclatura de representantes y representados, defienden los
votos imperativos y sostienen el derecho de los últimos a lanzar el anatema de la degradación
sobre los primeros, son más lógicos que los que, estremeciéndose con el espectáculo de una inva-
sión demagógica, niegan las consecuencias, abrazándose al principio que las contiene en su
seno”... (
Obras Completas
, (Juretschke I, Madrid, 1946, 191). Pese a estas afirmaciones, el
joven Donoso, se mostraba partidario acérrimo de los Gobiernos representativos. Vid. Sus
Lec-
ciones de Derecho Político
, en Op. cit. 219, 222, 233 ss., 320 ss. Después cambió de opinión,
como se ve, sobre todo, en sus
Cartas al Director del “Heraldo”
Obras Completas, II, 605 ss.