En segundo lugar, es preciso, como lo puso de manifiesto Montes-
quieu
(19)
, que los diversos poderes del Estado se mantengan
efectivamente
divididos, con sendas atribuciones perfectamente deslindadas, y de tal
modo equilibrados entre sí que cada uno tienda, en la práctica, a servir de
freno e impedimento a los posibles desafueros de los otros.
Tal sería, teóricamente, la finalidad de un planteamiento en verdad
democrático. Pero en política pocas veces la realidad corre parejas con la
José Lois Estévez
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quiere que gobierne sólo el hombre le añade de esta manera el animal salvaje, porque el apeti-
to es como un animal salvaje, y además la pasión tuerce el gobierno aun de los hombres mejo-
res”. Cito la traducción de Samaranch. Aristóteles:
Obras
, 1473 ss. En nuestros días Kelsen, a la
zaga de Aristóteles y resonando a Krabbe, afirmaba un inevitable gobierno de leyes, más bien
que de hombres (
Teoría General del Derecho
[Legaz], Barcelona, 1934, 57 ss, 142 ss.). Frente
a él, Carl Schmitt antepone a las leyes y a las situaciones reguladas por ellas casos y situaciones
excepcionales que implantan o instauran una reglamentación jurídica donde antes no existía.
Los estados y situaciones excepcionales son, por naturaleza, anómalos o anormados; es decir,
puros hechos sin solución jurídica. En particular, según el argumento schmittiano, lo anormal
no puede sin contradicción convertirse en regla. El Derecho comprende sólo los casos que los
legisladores han sido capaces de prever y deja fuera necesariamente todos los otros, que, al
menos por un tiempo, quedan en suspenso. Es cierto que las leyes se refieren a veces a estados
de excepción o de necesidad, que implican la suspensión temporal de las
garantías constitucio-
nales
, para dar la impresión de que el supuesto anómalo ha quedado previsto. Sin embargo,
enjuiciando esa normativa con ojos críticos, se advierte inmediatamente que tal supuesto no se
define en modo alguno, sino que se comete a la discrección del gobierno. En esto se funda Sch-
mitt para sostener que en el estado de excepción la decisión política se hace tan necesaria como
para decir con Hobbes que
Auctoritas, non veritas facit legem
. De ahí que no sea el orden jurí-
dico el fundamento del orden político, sino al revés: el orden jurídico, producto de una decisión
inicial de índole política (Schmitt:
Politische Theologie
, 1932. (Hay edic. francesa de J.L. Sch-
legel, de 1988.) Cfr. D’Ors, A.:
La pérdida del concepto de Excepción a la ley
, en
Escritos
varios sobre el D. en crisis
, Roma-Madrid, 1973, 147 ss.). La tesis Schmittiana se relaciona con
la de Maquiavelo según la cual la moralidad es un efecto de la organización política, y no su
causa (Maquiavelo:
Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio
, en Obras Políticas de
Nicolas Maquiavelo, (Navarro), I, Madrid, 1895, 13 ss. Resumo el pensamiento de Maquiavelo
en:
El ser del Estado y sus repercusiones pragmáticas: Estado de Derecho
, en La Ley, 19 -II-
1982, IV. Trato el tema más explícitamente en:
Política, Una Investigación sobre su esencia
,
Santiago, 1993, 36 ss.).
Vid.
también Ruiz Miguel, Carlos:
Teoría política y catolicismo,
con observaciones muy suges-
tivas sobre la Teología política de Schmitt, en
Estudios sobre Carl Schmitt,
coordinados por
Dalmacio Negro Pavón, Madrid, 1996, págs. 375-393; en especial, 384 ss.
19) Montesquieu:
El Espíritu de las leyes
(Estévanez), Buenos Aires, 1944, págs.150 ss.